STSJ Aragón , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2130
Número de Recurso4/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 4/2000 L. D. Sentencia núm. 852/2000 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el proceso núm. 4 de 2000 (Autos núm. 714/1999), seguido ante esta Sala, en virtud de demanda formulada por D. Jesús Luis en calidad de DIRECCION000 del Consejo Rector de Estructuras Zaragoza S. Cooperativa, asistido por el Letrado Antonio Laguardia Gracia, contra Cornelio , Franco , Juan , representados por la Letrado Mª Pilar Castillo Sauras, y contra el Fondo de Garantía Salarial, versando el proceso sobre Audiencia al Rebelde. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 6 de julio de 2000, se formuló la demanda de audiencia al demandado rebelde, expresando los hechos y fundamentos que en él constan, terminando con la súplica de que fuese concedida la referida audiencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la petición, se convocó a las partes a juicio, ante este Tribunal; lo cual tuvo lugar en la fecha señalada, reiterando la parte solicitante su pretensión y oponiéndose la defensa de los demandados y no compareciendo el Fondo de Garantía Salarial. Tras el recibimiento a prueba, cuyo trámite se propuso y se practicó la que consta en autos, las partes se ratificaron en sus pedimentos.

TERCERO

Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. El 12 de noviembre de 1996 la "Cooperativa de Estructuras Zaragoza, Sociedad Cooperativa"

    suscribió escritura notarial de cambio de domicilio social, trasladando el mismo de la calle Félix Latassa nº

    12, 3º izquierda, de Zaragoza a la calle Bruselas nº 12, 1º-B, de la misma ciudad.

    Esta escritura fue inscrita en el Registro de Cooperativas.

  2. El 15 de diciembre de 1998 se suscribieron sendos contratos de trabajo entre la "Cooperativa de Estructuras Zaragoza, Sociedad Cooperativa" y los trabajadores D. Juan y D. Franco , en los que constaba como domicilio social de la cooperativa el sito en la calle Bruselas nº 12 de Zaragoza, reseñándose como domicilio del centro de trabajo el sito en "Cl. Zapata s/n".

  3. En las nóminas de D. Juan , D. Franco y D. Cornelio correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 1999 aparecía como domicilio de la sociedad cooperativa el sito en "Cl. Zapata s/n".

  4. El 12 de noviembre de 1999 se presentó demanda en reclamación de cantidad por D. Juan , D. Franco y D. Cornelio contra la empresa Estructuras Zaragoza S. Coop, fijando los demandantes en su escrito de demanda como domicilio de la empresa el de calle Zapata s/n de esta misma ciudad. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Zaragoza. Dicho Juzgado dictó proveído ese mismo día admitiéndola a trámite y señalando el día 07.02.00 a las 10,30 para la celebración del acto de conciliación y juicio oral.

  5. La citación y emplazamiento a la parte demandada se intentó en el domicilio indicado en la demanda -Cl. Zapata s/n de Zaragoza- mediante correo certificado con acuse de recibo. Resultando dicha citación infructuosa al ser devuelta por el Servicio de Correos con la indicación de desconocido en dicho domicilio a 30.11.99. A la vista de la diligencia negativa de citación, el Juzgado de lo Social número Cuatro dictó, sin mas trámites, providencia de 2.12.99 por la que se acordaba la citación de la empresa demandada por medio de edictos -lo que tuvo lugar por medio del B.O.P. de 11.01.00- 6º Llegado el día señalado para la celebración del Juicio Oral, no compareció la empresa demandada, a diferencia de los actores y el Fogasa, que si comparecieron. Como quiera que constaba en Autos la citación en forma de la demandada mediante edictos, se celebró el juicio en su ausencia, dictándose sentencia condenatoria respecto de la empresa demandada, de fecha 07.02.00. Publicándose su parte dispositiva en B.O.P. Zaragoza de 28.02.00.

  6. Con fecha 26.05.00 se notificó a la empresa, en el domicilio sito en calle Bruselas nº 12, 1 B de Zaragoza, Auto por el que venía en despacharse ejecución contra los bienes y derechos de la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar debe examinarse la excepción de caducidad de la acción alegada por la parte demandada, por haber transcurrido, cuando se formula la presente demanda, el plazo de tres meses para solicitar la audiencia previsto en el art. 183 de la LPL, a contar desde la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial correspondiente.

Al respecto baste argüir que existe doctrina del Tribunal Supremo, establecida en la sentencia de 29-10-99, que considera que cuando hay actos de comunicación judicial insuficientes, el plazo de tres meses previsto en el art. 183.3 de la LPL debe computarse desde que la empresa tiene conocimiento de los hechos.

La aplicación de la mentada doctrina al supuesto enjuiciado conduce a la desestimación de la excepción de caducidad.

SEGUNDO

La sentencia de TS/IV de 31-1-2000 examina la evolución histórica de la audiencia al rebelde, que en un principio se limitó al supuesto en...

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