STSJ Cataluña , 27 de Julio de 2001
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:10092 |
Número de Recurso | 970/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 970/97 Partes: D. Pedro y Dª. Araceli C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución de 13/02/1997. Sobre: Admisión a trámite de suspensión (REA 168/97).
Concepto: Liquidaciones derechos e importación más I.V.A. S E N T E N C I A N°. 798 bis/2.001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 970/1997, interpuesto por D. Pedro y De Araceli , representados por la Procuradora Dª. Asunción Vi la Ripolly dirigidos por la Letrada Dª Mª José Roig Cervero, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado Don Severo Bueno de Sitjar de Togores, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 13 de febrero de 1997, dictada por el Tribunal
Económico Administrativo Regional de Cataluña.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 10 de junio de 1999 se declaró conclusa la fase precedente, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 11 de junio de 2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 25 de julio de 2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
La resolución recurrida de 20 de febrero de 1997, procedente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (REA 168/97) acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión con garantía inmobiliaria, presentada por la mercantil aquí actora respecto de la ejecución del acto administrativo impugnado (diligencia de inspección) en la citada reclamación económico-administrativa.
Dicha no admisión se...
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