STSJ Islas Baleares , 7 de Febrero de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2001:226 |
Número de Recurso | 6/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
ILMOS. SRES.
Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ En Palma de Mallorca, a siete de febrero del año dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.
Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA N°.69 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de Palma de Mallorca (Baleares), promovida por D. Carlos Antonio , contra, INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra FREMAP y contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., en el procedimiento número 923/99, rollo de Sala número 6/01 ha sido Ponente el Ilmo.
Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, quien expresa el criterio de La Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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El actor D. Carlos Antonio , afiliado a la Seguridad Social con el n.° NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales, con la categoría de Oficial 1ª y antigüedad de 10.9.73, por cuenta de la empresa de construcción COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., hasta el día 21 de diciembre de 1.998, en que fue objeto de despido que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado n.° Uno de esta Capital de fecha 17.3.99 que fue confirmada por otra de N/TSJIB 13.7.99, optando la empresa por la extinción de la relación laboral con todos sus efectos, según providencia del Juzgado de instancia de 21.4.99.
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La empresa COBRA S.A., tiene asumido directamente, por colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social y como autoasegurada por tales contingencias, el pago a su cargo de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral con relevación de abono de fracciones de cuotas, al amparo de lo dispuesto en el Art. 77 de la L.G.S.S./94.
No consta que la Mutua Fremap tenga concertada con la empresa Cobra la gestión de la prestación económica de IT por contingencias comunes.
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El actor permaneció en situación de I.T. derivada de accidente laboral desde el día 24.8.98 hasta el 11.2.99. El día 12.2.99 causó nueva baja por accidente no laboral del que fue dado de alta el día 11.10.99 (8 meses) y percibió de la empresa el subsidio a razón de 5.502 ptas día y base reguladora de 2290.100 ptas mensuales, correspondiente a su situación de I.T. por contingencias comunes, hasta el día 21.4.99, no habiendo percibido cantidad alguna desde dicho día hasta su alta en 11.10.99.
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El actor que en 4.6.99, solicitó del INSS pago directo de prestación de I.T. y le fue denegada en resolución de 2.7.99, por tener la empresa autoasegurada la cobertura de las contingencias comunes, formuló la correspondiente Reclamación Previa el día 29.9.99 que fue desestimada por Resolución notificada el día 1.10.99.
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El actor reclama y en ello se ratifica en el acto de la vista del juicio oral 957.348 ptas correspondientes a la prestación económica dejada de percibir desde el día 22 de abril hasta el 11 de octubre de 1.999.
La parte dispositiva de la...
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