STSJ País Vasco , 7 de Julio de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:3705
Número de Recurso2483/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2483/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 857/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DOÑA MARÍA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a siete de Julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2483/97 y seguido por el procedimiento PERSONAL, en el que se impugna: la Orden de 23 de Abril de 1997 del Consejero de Hacienda y Administración pública del Gobierno Vasco, por la que se estimó parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de 23 de julio de 1996, del Tribunal Calificador por el que se hizo pública la relación definitiva de aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 15 de febrero de 1995, ordenando la inclusión en la lista de aspirantes que no han sido seleccionados, desestimando el recurso en cuanto a las demás alegaciones, rechazando que proceda revisar la puntuación otorgada a los méritos en el apartado de la experiencia profesional en el ámbito de la empresa privada.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jon , representado y dirigido por el Letrado D. JOSÉ

ALBERTO ABASOLO ABASOLO.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 27 de mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. José Alberto

Abasolo Abasolo actuando en nombre y representación de D. Jon , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 23 de Abril de 1997 del Consejero de Hacienda y Administración pública del Gobierno Vasco, por la que se estimó parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra acuerdo de 23 de julio de 1996, del Tribunal Calificador por el que se hizo pública la relación definitiva de aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 15 de febrero de 1995, ordenando la inclusión en la lista de aspirantes que no han sido seleccionados, desestimando el recurso en cuanto a las demás alegaciones rechazando que proceda revisar la puntuación otorgada a los méritos en el apartado de la experiencia profesional en el ámbito de la empresa privada; quedando registrado dicho recurso con el número 2483/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. - No ajustada a Derecho la Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública de fecha 23-4-97 que estima parcialmente el Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente, resolviendo su inclusión en la lista de aspirantes no seleccionados. Así como también la resolución frente a la que interpuso dicho recurso ordinario, dejando la misma sin efecto.

  2. - La obligación de la demanda y derecho de mi representado a que sea admitida y valorada la Certificación de Empresa aportada por el mismo en fase de reclamación, a los efectos de computar como mérito la Experiencia Profesional en la Empresa Privada del mismo como Almacenero en DIRECCION000 .

  3. - En consecuencia, se reconozca su derecho a que le sea otorgada al recurrente la puntuación correspondiente a los 13 años de Experiencia Profesional en la Empresa Privada " DIRECCION000 ", que asciende a 7 puntos, de acuerdo a las Bases Específicas de la convocatoria.

  4. - Con reconocimiento de su derecho a que se sumen los nuevos puntos (7) a la puntuación total anteriormente otorgada (46.42), realizándose un nuevo cálculo, y se le adjudique la plaza de Almacenero por ostentar la máxima puntuación (53.42).

  5. - Así como a que le sean indemnizados los daños y perjuicios causados que se concretan en las retribuciones dejadas de percibir desde la adjudicación de la plaza realizada, con las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social y cómputo del tiempo transcurrido como tiempo de servicios prestados a todos los efectos, así como a la indemnización por daños cuya cuantía se realizará en ejecución de sentencia.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime en su integridad el recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/06/00 se señaló el pasado día 04/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Jon interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 23 de Abril de 1997 del Consejero de Hacienda y Administración pública del Gobierno Vasco, por la que se estimó parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra Acuerdo de 23 de julio de 1996 del Tribunal Calificador por el que se hizo pública la relación definitiva de aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas convocadas por Orden de 15 de febrero de 1995, ordenando la inclusión en la lista de aspirantes que no han sido seleccionados, desestimando el recurso en cuanto a las demás alegaciones, rechazando que proceda revisar la puntuación otorgada a los méritos en el apartado de la experiencia profesional en el ámbito de la empresa privada.

Para la correcta comprensión del debate que ahora se nos traslada es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes:

  1. - Por Orden de 15 de febrero de 1995, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en la Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía del Departamento de Interior; entre las referidas plazas se encontraba una de almacenero con referencia 4004.

  2. - En las bases generales de la convocatoria, en la base II referida a los requisitos de los candidatos, se exigían entre otros, en el punto 6, aquellos otros que específicamente se fijen para cada proceso selectivo en las correspondientes bases específicas, fijándose en la base III, referida a las solicitudes, en ese punto 5, que los aspirantes deberían hacer constar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la base II referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, fijándose, en lo que interesa, que su acreditación no sería necesaria hasta el final del proceso selectivo.

  3. - En la base VI de las generales, referida al procedimiento de selección, en relación con la fase de concurso se establecía que los aspirantes que superen la fase de oposición accederán a la fase de concurso, en el cual el Tribunal valorará los méritos siempre que éstos hayan sido alegados en la instancia, de acuerdo con lo establecido en estas bases y acreditado suficientemente en el momento que el tribunal calificador lo solicite; entre los méritos figuraba el referido a la experiencia profesional estableciéndose que la misma fuera del ámbito de las administraciones públicas se tendrá en cuenta siempre que tengan similitud funcional con el puesto convocado a razón de un punto por año o fracción superior a medio año trabajado fijándose asimismo que la experiencia profesional en la empresa privada se acreditará mediante la aportación de las certificaciones de cotización al régimen general de la Seguridad Social, haciendo constar expresamente que corresponden a la categoría profesional alegada, y los correspondientes certificados de empresa.

  4. - Dentro de las bases específicas de la convocatoria para la selección de la plaza de almacenero, ámbito en el que recayó la actuación aquí recurrida, vemos cómo se va a exigir titulación de FP I y un año de experiencia o dos años de experiencia fijándose en el baremo de la fase de concurso que la experiencia en la empresa privada se puntuaría con un punto por año o fracción superior a seis meses trabajados hasta un máximo de siete puntos.

  5. - El hoy recurrente presentó su solicitud en relación con varias plazas y en concreto en la referida al código 404 de almacenero, solicitud fechada el 28 de marzo de 1995, en la que trasladó experiencia profesional en la empresa, así en primer lugar en la empresa ALVEASA-Almacenes Eléctricos Vascongados-Comercial y en DIRECCION000 , plasmando que el puesto que ocupó era el de Autónomo -y no de Almacenero como por error se recoge en la demanda-; teniendo en cuenta que la disputa en estos autos lo es en relación con la experiencia profesional referida a la actividad en DIRECCION000 vemos como junto con la solicitud se aportó escrito en el que se refería a él como negocio propio en los años 1972 a 1991, aportándose en relación con el mismo exclusivamente certificación de la Dirección Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de Getxo en la que se plasmaba que el recurrente había estado dado de alta en el régimen especial de autónomos desde el 1 de diciembre de 1978 al 31 de diciembre de 1991 teniendo acreditados un total de 4779 días.

  6. - Con esos datos el Tribunal Calificador tomó Acuerdo de fecha 23 de julio de 1996, publicado en el B.O.P.V. de 23 de agosto siguiente, por el que se hizo pública la relación...

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