STSJ Canarias , 1 de Marzo de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:826
Número de Recurso80/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

7 7 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jaime Borrás Moya (Presidente)

D. Francisco José Gómez Cáceres D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 80/2002 en el que son partes, como demandante "Asociación Atlantidea", representada por el procurador don Francisco J. Blat Avilés, sin que conste abogado que la asista y dirija, y como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada, y asistida y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 26 de julio de 2001 se suspende la inscripción de la modificación de Estatutos de la Asociación "Atlantidea" hasta que se subsanen las deficiencias que se señalan.

Contra dicha resolución interpuso recurso de alzada la mencionada Asociación, el cual fue desestimado por resolución del Viceconsejero de Administración Pública, de fecha 4 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

La Asociación "Atlantidea" interpuso recurso contencioso-administrativo contra dichas resoluciones, el día veintiocho de enero de dos mil dos, formalizando demanda el día veinticuatro de abril de dos mil dos, con la pretensión de que se anulen y se ordene a la Administración que proceda a la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias de la modificación de estatutos de la citada Asociación, de fecha 19 de junio de 2001.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

No se solicitó ni practicó prueba las partes presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 28 del mes de febrero último, y se nombre ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día uno del presente mes de marzo.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, no ha sido concretada, pero en cualquier caso se considera indeterminada.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se centra en la decisión de suspender la inscripción de una modificación de los estatutos de la Asociación "Atlantidea" (la recurrente) en el Registro de Asociaciones de Canarias, basada dicha suspensión en "que el artículo 22 de los Estatutos presentados para su inscripción establece el reparto entre los asociados del patrimonio resultante una vez practicada la liquidación de la entidad, lo que vulnera la naturaleza jurídica de las asociaciones, que se caracterizan por la ausencia de ánimo de lucro" ("consideración jurídico- sustantiva" quinta, último párrafo, de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2001).

En los estatutos aprobados en el acto de constitución de dicha Asociación, que tuvo lugar el día 24 de mayo de 2000 (folio 11 del expediente administrativo, que tiene una numeración de folios ininteligible, con duplicidad de números de algunos de ellos, colocados no de manera correlativa, lo cual impide efectuar citas que faciliten la localización), al regular la disolución de la Asociación disponía el artículo 37 que, efectuada la liquidación de los bienes sociales, el "haber resultante, si lo hubiere, se donará a cualquier otra entidad sin ánimo de lucro y análogo objetivo..." (folio 18 del expediente administrativo). La inscripción de dicha Asociación en el Registro de Asociaciones de Canarias se llevó a cabo por resolución del día 14 de junio de 2000 (folios 8 y 9 del expediente administrativo), bajo el número 4.596 (folio 20 del expediente).

En reunión de la Asamblea General de la referida Asociación, celebrada el día 2 de febrero de 2001, se aprobó una modificación de los estatutos (folio 23 del expediente), entre las que figura el texto del ahora artículo 17, relativo a la disolución, el cual dispone en el último inciso que el "haber resultante, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios" (folios 26 y 29 del expediente). La inscripción de tales modificaciones en el citado Registro fue suspendida por resolución del Director General de Administración Territorial, del día 1 de junio de 2001 (folio 36). En vista de ello la Asamblea General de la Asociación aprobó una nueva...

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