STSJ Castilla-La Mancha 772, 28 de Marzo de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:772
Número de Recurso1638/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución772
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00521/2006 Recurso nº 1638/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 521 En el Recurso de Suplicación número 1638/04, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 141/04, de fecha 28-7-04, en los autos número 141/04 , sobre SUBSIDIO DESEMPLEO, siendo recurrido Mónica .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Mónica contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación por subsidio de desempleo, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir subsidio de desempleo, en la cuantía que legalmente corresponda, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder al abono del mismo, revocando en consecuencia la Resolución dictada por el Instituto Nacional de Empleo."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO.- Dña. Mónica solicitó con fecha 15.01.2004 subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva de desempleo dictándose Resolución con fecha 20.02.2004 por el Director Provincial del INEM denegando el subsidio solicitado al carecer de responsabilidades familiares pues los ingresos de la unidad familiar (1.451'70 euros)

dividida por el número de miembros (4) arroja un resultado superior al 75% del salario mínimo interprofesional en 2003.

SEGUNDO.- Contra dicha Resolución formuló con fecha 31.03.2004 Reclamación Previa, la cual fue desestimada en virtud de Resolución de fecha 10.05.2004.

TERCERO.- La unidad familiar de la demandante esta constituida por cuatro miembros: la solicitante, su esposo D. Alonso y sus dos hijos Pedro Jesús nacido el 24.06.1984 y Julián nacido el 12.02.1993.

CUARTO.- El marido de la demandante presta servicios por cuenta de la empresa Bolote SAT, RL ostentando la categoría profesional de tractorista habiendo percibido un salario mensual incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 748'06 euros.

Han percibido durante el año 2002 unos rendimientos procedentes de las actividades agrícolas ascendentes a 4.820'06 euros.

D. Pedro Jesús hijo de la actora ha obtenido para el curso 2003-2004 una beca por importe de 2.767 euros en concepto de ayuda movilidad general con residencia encontrándose cursando estudios de Ingeniero Técnico en Sistemas Electrónicos en la Universidad Politécnica de Madrid, constando que el mismo reside en Madrid habiendo alquilado con dicha finalidad una habitación en la CALLE000 num. NUM000 Esc. NUM001 .

NUM002 .

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre desempleo, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la entidad recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, están ambos dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 215,3,2 y 215,1,1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

El litigio versa sobre el derecho a subsidio de desempleo, por agotamiento de la prestación contributiva. Y, más en concreto, sobre como realizar el cómputo de los ingresos de la unidad familiar. Y, más en concreto aun, sobre si deben o no de computarse, a tales efectos, de conformidad con el artículo 215,3,2) LGSS , como rentas computables una beca de un hijo de la actora, que percibió para el Curso 2003-2004 la cantidad de 2.767 euros,...

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