STSJ Andalucía , 18 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:15027
Número de Recurso1514/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

7 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3470/2003 Autos 20/03 Motril 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1514/03, interpuesto por INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 2 de abril de 2.003 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Concepción en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de abril de 2.003, por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Concepción contra el Instituto Nacional de Empleo debo revocar la resolución de fecha 2 de diciembre de 2002 del demandado en todos sus extremos.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Concepción afiliada a la seguridad social con n0 NUM000 , solicitó el 16-07-01 subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del REA, lo que le fue reconocido por resolución de 12 de septiembre de 2001 durante 360 días y del que percibió 325 días por un importe de 4.222,76 euros.

  2. - En un control efectuado por el INEM en octubre de 2002 se detecta que la actora percibió en mayo 2001, por la venta de una finca un rendimiento neto de 14.673,94 euros. Por lo que se inicia expediente de revocación de oficio del subsidio REASS, por escrito de 28-10-02 se le comunica a la actora y tras el trámite de alegaciones que efectúa con fecha 12-11-02, se dicta resolución de 2 de diciembre de 2002 por la que se acuerda la revocación de oficio de la prestación reconocida con fecha 12-09-01 y la indebida percepción de prestaciones por cuantía de 4.222,76 euros, en base a que el solicitante tiene rentas en cómputo anual que superan la cuantía del salario mínimo interprofesional excluidas pagas extraordinarias, entendiéndose que estas rentas son de cualquier naturaleza. Según rentas solicitante aparecen unos ingresos netos por venta de finca por 14.673,94 euros. Tope rentas solicitante año 2001: 5.201,40 euros.

  3. - Fue presentada la preceptiva reclamación previa contra dicha resolución con fecha 13 de diciembre de 2002, la que fue desestimada por resolución de 30-12-02, por no aportar pruebas ni alegar hechos que desvirtúen el acuerdo recurrido.

  4. - Consta que la actora está percibiendo pensión de jubilación desde octubre de 2002, con una base anual IRPF de 5.627,78 euros, según consta en la documental aportada por la demandada y que se da por reproducida.

  5. - El salario mínimo interprofesional para el año 2001 es de 5.201,4 euros.

  6. - Consta la declaración del IRPF de la actora del ejercicio 2001 a folios 32 a 39 de los autos que se da por reproducida a efectos probatorios y en la que consta que por venta de finca adquirida el 23-10-70 y transmitida el 30-05-01 se obtuvo por la actora una ganancia patrimonial de 14.673,94 euros.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INEM, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Contra la sentencia que, partiendo de que la actora reunía los requisitos para lucrar la prestación asistencial por desempleo, estimaba su demanda y dejaba sin efecto la resolución del INEM revocatoria del subsidio reconocido con...

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