STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2001:7160
Número de Recurso370/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 370/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 334 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Presidente:

Iltmo. Sr. DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Magistrados:

Iltmo. Sr. DON JERONIMO GARVIN OJEDA Iltmo. Sr. DON JUAN MANUEL CIVICO GARCIA En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 370/1.997, seguido a instancia de "ASERLOCAL, S.A.", que comparece representada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación comparece el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 2.246.538 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución desestimatoria presunta de la reclamación de cantidad. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se reconozca el derecho a la recurrente a que se le abonen la cantidad adeudada, más los intereses correspondientes y en su consecuencia se condene al Ayuntamiento de Almería al abono a la actora de las sumas resultantes, así como al pago de las costas devengadas en este procedimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la actora, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante por su temeridad y mala fe.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don JERONIMO GARVIN OJEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene delimitado por la impugnación de la resolución desestimatoria presunta, del Ayuntamiento de Almería, de la solicitud presentada en fecha 17 de julio de 1.996, en reclamación de 2.500.000 pesetas, en concepto de pago del trabajo denominado "contrato de asistencia técnica para la determinación de la carga financiera real al 31 de diciembre de 1.993 y elaboración del plan de saneamiento, en el marco del Decreto 461/1.994, de la Junta de Andalucía", y de 245.000 pesetas, por la venta del programa informático "Paquete informático Gestión Inventario Municipal (INVELOCAL)", con los intereses de demora devengados por las cantidades indicadas, aunque con posterioridad, al haber sido abonadas por el Ayuntamiento demandado distintas cantidades, desiste de las mismas y limita su reclamación a la suma total de 2.246.538 pesetas.

SEGUNDO

Del exámen de la prueba practicada y obrante en el presente recurso y en su correspondiente expediente administrativo, se infieren los siguientes extremos: a) tras la solicitud de distintas ofertas, la Comisión de Gobierno de la Corporación demandada, en fecha 6 de febrero de 1.995, acordó adjudicar a la actora el trabajo a que ya se ha hecho referencia, suscribiéndose el correspondiente contrato en fecha 7 de marzo siguiente; b) en fecha 14 de marzo de 1.995 la ahora demandante hizo entrega formal al Ayuntamiento demandado de los trabajos adjudicados y contratados, presentando al cobro, en fecha 10 del mismo mes y año, la factura correspondiente, de acuerdo con la estipulación 1ª del contrato suscrito; en fecha 15 de octubre de 1.993, el Ayuntamiento de Almería solicitó de la recurrente la venta del paquete informático ya mencionado, que aquélla le remitió, presentándo la factura correspondiente por importe de 245.000 pesetas; y c) en fecha 17 de julio de 1.996, la hoy recurrente instó a la demandada a que ordenare el inmediato pago de la cantidad debida y de los intereses legales devengados, sin que la Administración Municipal demandada haya atendido tal solicitud, habiéndose limitado a efectuar pagos parciales por importe de 498.462 pesetas.

TERCERO

Los datos que anteceden revelan el incumplimiento total por el Ayuntamiento de Almería del contrato concertado con la recurrente.

Efectivamente, por lo que se refiere al contrato de asistencia técnica, la demandada basa su negativa a abonar el importe solicitado en que la actora no ha realizado la prestación contratada porque los trabajos que ha llevado a cabo...

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