STSJ Islas Baleares , 21 de Julio de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1016
Número de Recurso383/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00444/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100375 /2000 40125 ROLLO N° RSU 383 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.

Jdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 226/1999 RECURRENTE/S: MUTUA LA FRATERNIDAD RECURRIDO/S: Millán INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. Miguel Suau Rosselló, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 444 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDAD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 15/12/99 , dictada en proceso sobre Reintegro Gastos, y entablado por Millán frente a Mutua la Fraternidad .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. Miguel Suau Rosselló, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, D. Millán , con D.N.I. n.° NUM000 , nacido el 18/7/1960, sufrió un accidente de trabajo el 7/7/1978 cuando prestaba servicios para la empresa Juan Antonio como planchista en un taller de vehículos, al saltarle un cuerpo extraño en el ojo izquierdo. Pasó a situación de I.L.T. a cargo de Mutua Felanigense, aseguradora de dicha contingencia, quien asumió la asistencia sanitaria por la clínica Barraquer de Barcelona.

    Como consecuencia de dicho accidente el actor perdió completamente la visión del ojo izquierdo, siéndole reconocida una incapacidad permanente parcial en 1.984.

  2. - En febrero de 1.998 el actor acudió a los servicios de urgencias del INSALUD por presentar disminución de visión y dolor en el ojo derecho.

    El INSALUD extendió parte de baja médica del actor el 2/3/98 por enfermedad común, pasando a situación de I.T. por dicha contingencia.

  3. - Hasta el 12/3/98 el actor tuvo reiteradas revisiones en el Hospital de Can Misses y en el centro de salud de INSALUD en Ibiza, en las que se le prescribieron diversos medicamentos, informándole de que sus dolencias en el ojo derecho podían provenir de la lesión del ojo izquierdo.

  4. - El 12/3/98 el actor acudió con su esposa a la gestoría la Equitativa, que a su vez es la agencia en Ibiza de la Mutua La Fraternidad (sucesora de Mutua Felaginense y Mutua Rural), que no tiene oficina en Ibiza, para exponerles que sus dolencias en el ojo derecho podían traer causa del accidente de trabajo sufrido en 1.978. la gestoría trató de ponerse en contacto por teléfono con la Mutua, el actor volvió el 13/3/98 y al no obtener respuesta dijo al actor que volviera el lunes 16.

  5. - El actor acudió a los servicios de la Clínica Barraquer de Barcelona donde revisado en el servicio de urgencias el sábado 14/3/99 a las 9:40 horas. Le diagnosticaron "probable oftalmía simpática Ojo Derecho" y le prescribieron medicamentos y nueva cita para control el 16/3/98. 6.- El actor permaneció en Barcelona en tratamiento con la Clínica Barraquer hasta el 2/4/98 que regresó a Ibiza.

  6. - El 7/4/99 el actor acudió nuevamente a la gestoría la Equitativa, y presentó un escrito dirigido a la Mutua La Fraternidad solicitando el reintegro de los gastos de desplazamiento, alojamiento, y fármacos originados con motivo del tratamiento prescrito por la Clínica Barraquer.

    A finales de junio de 1.998 la Mutua La Fraternidad a través de la gestoría La Equitativa le contestó que no se haría cargo.

  7. - El 3/8/99 el actor presentó otro escrito dirigido a la Mutua La Fraternidad reiterando la petición del 7/4/99.

  8. - El actor continuó el tratamiento prescrito por la clínica Barraquer, que el 5 de octubre de 1.998 le intervino el ojo derecho de cataratas quedando con una agudeza visual de 6/10.

  9. - El 25/9/98 los servicios médicos del INSALUD certificaron lo siguiente: El paciente Millán pasa su I.L.T. de enfermedad común a accidente de trabajo, al ser la Oftalmia simpática O.D. , secundaria a la lesión que padeció y padece del ojo I. (cuerpo extraño que le condujo a la enucleación de dicho ojo)

  10. - El 13/11/98 el actor fue revisado por los oftalmólogos de La Fraternidad en Palma de Mallorca que ratificaron que el actor presenta una oftalmía simpática en el ojo derecho. estos le remitieron a su servicio en Madrid que volvieron a confirmar el diagnóstico el 14/12/99, y le citaron para posteriores revisiones del 8/2/99 y 8/3/99 en las que le prescribieron tratamiento así como controles oftalmológicos cada uno o dos meses.

  11. - El 4 y 5/1/99 el actor solicitó de la Mutua La Fraternidad y del Insalud el reintegro de gastos por la cuantía de...

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