STSJ Asturias , 28 de Abril de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1526
Número de Recurso1708/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 1708 /1999 45005 AUTOS Nº 790/97 Gijón-1 SENTENCIA nº 798/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiocho de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Carina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Carina , en reclamación de cantidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba por completo la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Doña Carina , nacida el 14 de marzo de 1951, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , habiendo sido declarada en situación de invalidez permanente absoluta por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de diciembre de 1994, al presentar: Parapesia espástica familiar. Cervicoartrosis. Inversión de la lordosis fisiológica. Cambios degenerativos de carácter moderado a nivel C5-C6. Estenosis de canal a nivel C4/6. No datos que sugieran mielopatía compresiva a nivel cervical. Cambios degenerativos a nivel de columna dorsolumbar de carácter moderado.

  2. - La Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias reconoció a Doña Carina , por resolución del 27 de diciembre de 1995, la condición de minusválida con un grado del 65%.

  3. - Doña Carina fue atendida a partir de 1993 de sus dolencias en el Hospital de Cabueñes de Gijón y en el Hospital Central de Asturias de Oviedo, dependientes del Instituto Nacional de la Salud, simultaneando ello con consultas en el centro sanitario de carácter privado, siéndole recomendándosele el 28 de noviembre de 1996 en uno de ellos por el Dr. Jesús María , DIRECCION000 del Servicio de Neurocirugía del Hospital Clínico de Madrid, su sometimiento a una intervención quirúrgica.

  4. - El Servicio de Neurocirugía II del Hospital Central de Asturias de Oviedo en informe fechado el día 17 de diciembre de 1996 señala: "Ante los resultados de los estudios realizados, no se puede asegurar un resultado positivo con una intervención quirúrgica, pues no se evidencian signos de mielopatía cervico-artrósica. La paciente ha sido valorada por Don. Jesús María , Jefe del Servicio de Neurocirugía del Hospital Clínico de Madrid, donde se le asegura un resultado altamente satisfactorio, tras la intervención quirúrgica. Por todo ello la paciente solicita ser tratada en dicho Servicio motivo por el cual pedimos traslado al Hospital Clínico de Madrid", traslado que fue desestimado en resolución de la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria del Instituto Nacional de la Salud de 21 de febrero de 1997 por no ser el Hospital Clínico de Madrid, Hospital de referencia, haciéndole saber que si deseaba que su petición fuera canalizada otro centro de la red del Instituto Nacional de la Salud que pudiera asumir la asistencia precisa...

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