STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:13300
Número de Recurso902/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 2561/2000 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION ILTMO.SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO ILTMO. SR. D JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO.SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticinco de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 902/99, interpuesto por Joaquín contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAÉN en fecha 29 de Enero de 1999 en Autos núm. 52/97, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUIN L. SÁNCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Joaquín en reclamación sobre CANTIDAD contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de Enero de 1999 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Joaquín , con DNI. N° NUM000 , de profesión médico, presta servicios para el S.A.S., como Médico General en la Zona Básica de Salud de Huelma, en el Consultorio de Bélmez de la Moraleda.

  2. - El actor nombrado por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de Septiembre de 1.983 (B.O.E. de 4 de Octubre) funcionario de carrera del Cuerpo de Médicos Titulares, con plaza en propiedad en Bélmez de la Moraleda. Dicho funcionario fue inscrito en Registro de Personal con el número A350016977.

  3. - Por resolución de 13 de Junio de 1.990 de la Gerencia Provincial del S.A.S., de Jaén, se resolvió que el actor como funcionario del Cuerpo de Médicos de Sanidad Local, quedara integrado en los Equipos Médicos de Atención Primaria en la Zona de Salud en donde actualmente presta sus servicios para el S.A.S de quien percibe desde dicha fecha las retribuciones correspondientes.

  4. - Con ocasión de dicha integración y para compensar la pérdida retributiva que la misma suponía, se le reconoció y acreditó un complemento personal transitorio (CPT) por importe de 34.545 Ptas mensuales.

  5. - A comienzo de 1.995 se le aplicó sobre dicho complemento una absorción lineal por importe de 11.995 Ptas., equivalente al incremento retributivo del 3 5 por actualización de haberes correspondientes a dicho año. En consecuencia el CPT, se quedó fijado en 22.650 Ptas mensuales, cantidad que continúa percibiendo en la fecha de la demanda.

  6. - Con fecha 2 de Septiembre de 1997 se realizó reclamación en vía administrativa instando tanto la reasignación del CPT, a su valor inicial, como el abono de las diferencias...

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