STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2001

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2001:3440
Número de Recurso1085/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1085/96 Partes: Claudia C/ INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT SENTENCIA N°.213 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1085/96, interpuesto por, DOÑA Claudia , representada y defendida por la Letrada Dª. Silvia Ascaso Iglesias, contra el INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y defendido por el Letrado D. Juan José González Martín.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación del INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT, se promovió conflicto de competencia por inhibitoria entre esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el Juzgado de lo Social n° 19 de Barcelona, en relación a los autos n° 297/96 seguidos a instancia de Dª. Claudia , acordándose por auto de fecha 19.11.1996 requerir de inhibición al mencionado Juzgado, siendo remitidas las actuaciones previo emplazamiento de las partes, compareciendo la recurrente, Dª. Claudia , que interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto denegatorio presunto del Institut Catalá de la Salut de su solicitada indemnización de daños/perjuicios.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 16.02.1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 10 de enero del presente año, a la hora señalada. Acordándose por providencia...

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