STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2004:3241
Número de Recurso2134/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 2134/04 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 DE DICIEMBRE DE 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos María contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha veintinueve de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre CANTIDAD (CNT), y entablado por Carlos María frente a OSAKIDETZA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor, Carlos María , DNI NUM000 , está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y es beneficiario de las prestaciones de asistencia sanitaria de la misma.

Segundo

El demandante sufre un accidente de tráfico el 18-12-1998 en el término municipal de Lezo, cuando conducía su vehículo LO-1738-I asegurado en la Compañía Royal Sun Alliance.

Tercero

Se efectuaron las oportunas diligencias penales, que concluyeron con sentencia del Juzgado nº 4 de San Sebastián de 5-6-2000 , en cuya virtud se le declaró autor de un delito contra la seguridad del tráfico y se le condenó a que abonara a la Diputación Foral de Gipúzkoa en concepto de responsabilidad civil la suma de 64.900 pesetas, declarándose la responsabilidad civil directa de Royal Sun Alliance.

Cuarto

El actor sufrió lesiones y fue atendido por los servicios sanitarios de Osakidetza. Los gastos ocasionados como consecuencia de esta atención ascendieron a 7.138.648 pesetas. Esta suma fue abonada a Osakidetza por la compañia de seguros, quien se la reclama al hoy actor. Esta reclamación es desestimada por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Irún de 30-7-2001 . Esta sentencia es revocada por la de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 20-12-2001 , que condena al hoy demandante al abono a la compañía de seguros de la cantidad de 7.128.648 pesetas por causa de que ésta ha pagado la asistencia sanitaria del mismo en Osakidetza.

Quinto

El actor presenta demanda contra Osakidetza ante el orden social de la jurisdicción en la que solicita el abono de la cantidad de 6.055.280 pts. con el suplico alternativo de que se le abone a la compañía de seguros la citada cantidad. La demanda da origen a los autos 407/02 del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia-San Sebastián, que en fecha 22 de octubre de 2002 dicta sentencia desestimatoria. Contra esta sentencia se interpone recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la cual con fecha 11 de marzo de 2003 estima el recurso y condena a Osakidetza a que abone al actor la cantidad de 36.392,97 euros (equivalente a la de 6.055.280 pts., reclamada en la demanda).

Sexto

Como consecuencia de cuanto antecede, con fecha 11 de octubre de 2002 el Juzgado de 1ª

Instancia nº 4 de Irún dictó Auto despachando ajecución por un total de 61.038,60 deuros, equivalentes a 10.155.968 pesetas, al no haber podido hacer frente el actor al pago de la cantidad que se le reclamaba en ejecución de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

Séptimo

El actor ha debido de hacer frente a la anterior ejecución por los importes a que ascendía el principal e intereses derivados del proceso ante el juzgado de instancia nº 4 de San Sebastián en virtud de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial. El actor reclama el importe de las cantidades que ha debido abonar a la compañía de seguros así como los interees y gastos en que alega ha debido incurrir y que detalla en la demanda por importe total de 11.471,29 euros, cantidad que resulta de la diferencia entre la reconocida en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco y la que fue objeto de ejecución en el orden civil, además de los gastos derivados del crédito para hacer frente a la misma, los de Procurador y Abogado derivados de aquel proceso. Después de interponer reclmación administrativa previa ante la entidad demandada, interpone la presente demanda".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que declaro la incompetencia de este orden social para conocer de la demanda presentada por Carlos María contra OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD y, sin entrar en el fondo del asunto, desestimo la demanda, que el actor podrá plantear ante el orden correspodniente que en este caso es el orden contencioso-administrativo".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos María sufrió un accidente de tráfico el 18 de diciembre de 1998, cuando era beneficiario de la asistencia sanitaria de la seguridad social por su condición de afiliado al régimen general.

En vía penal se declaró que fue autor de un delito contra la seguridad del tráfico, siendo condenado a abonar a la Diputación Foral de Bizkaia 64.900 pts. en concepto de responsabilidad civil, con responsabilidad directa de Royal Sun Alliance, con quien se tenía concertado el seguro del vehículo. D. Carlos María sufrió lesiones en dicho accidente, siendo atendido por los servicios sanitarios de Osakidetza, ocasionando unos gastos por valor de 6.055.280 pts. (no 7.138.648 pts. como se dice en el hecho probado cuarto, por evidente confusión que la...

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