STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 2001

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2001:2888
Número de Recurso2510/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n°. 2510/1995 Partes: Gregorio C/ DIPUTACIÓN DE LLEIDA SENTENCIA N°.185 Ilmos. Seres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a dos de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2510/ 1995, interpuesto por DON Gregorio , representado por la Procuradora Dª. Mª Francesca Bordell Sarro, contra DIPUTACIÓN DE LLEIDA, representada por la Procuradora Dª. Alicia Barbany Cairó y defendida por el Letrado de la Diputación D. Antonio Jiménez Rubia Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Diputación de Lleida de 2.10.95, denegatorio de su solicitada indemnización de daños/perjuicios.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 17 de abril de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 18 de octubre de 2000, a la hora señalada.

Acordándose por providencia de fecha 18 de octubre de 2000, y con suspensión de plazo para dictar sentencia, someter a las partes para que en el término de diez días hagan las alegaciones oportunas en relación al pleito, presentándose alegaciones por las partes con el resultado que obra en autos. Y por providencia de fecha 12 de diciembre de 2000, y con suspensión del plazo para dictar sentencia, diligencias para mejor proveer, con el resultado que obra en autos, quedando finalmente para dictar sentencia.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gregorio , actor en este proceso, impugna el acuerdo de la Diputación de Lleida de 2.10.95, denegatorio de su solicitada indemnización de daños/perjuicios.

SEGUNDO

La diputación de Lleida, opone, en primer lugar, la prescripción de la acción indemnizatoria ejercitada en este proceso, por entender que desde la fecha del alta médica del Sr. Gregorio , 27.7.90, hasta el momento de su reclamación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR