STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:7560 |
Número de Recurso | 517/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 0517/97.- EPG. Dª. MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a TREINTA de SEPTIEMBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por loa Sres. Magistrados citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 0517/97, interpuesto par el letrado D. Luciano Perdiz Rivas, en nombre y representación del "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos nº 566/96 se presentó demanda por D. Juan Carlos , sobre REINTEGRO de GASTOS MÉDICO-PSIQUIÁTRICOS, tiente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE" y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de noviembre de 1.996 Por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que el actor, D. Juan Carlos , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , con derecho a asistencia médica y sanitaria, de la que es beneficiario su hijo, D. Humberto .= 2°) Que en fecha 3-2-90, el hijo del actor ingresó en el Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, con carácter de urgencia, donde permaneció ingresado hasta el 9-2-90.= 3°) Que a consecuencia del citado internamiento se le originaron al y actor gastos en cuantía de 19.800 - pesetas= 4") Que el actor ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "
FALLO
Que desestimando las excepciones planteadas y estimando la demanda interpuesta por DON Juan Carlos contra el "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE" y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo condenar y condeno al "SER.GA.S." a que abone al actor la cantidad de 19.800 pesetas, con absolución del I.N.SALUD.
= Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada -"SER.GA.S.", que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor y condena al demandada Servicio Galego de Saude (SER. GA.S.) a abonar la cantidad de 19.800 - pts., en concepto de reintegro de gastos causados con motivo del internamiento de su hija en Centro Psiquiátrico, durante el período comprendido entre el tres de febrero y el día nueve del mismo mes del año 1.990. absolviendo al Instituto Nacional de la Salud (I.N.SALUD.).
En el primero, denuncia infracción, por violación, del artículo 18 del Decreto 2.766/1.967, de 16 de noviembre , así como de la doctrina jurisprudencial que cita; argumentando, en síntesis, que no concurre ninguno de los supuestos previstos legalmente para dar lugar al reintegro y que, si bien el internamiento por razones psíquicas es obligatorio para la Entidad gestora, sin embarga, de tal...
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