STSJ Canarias , 11 de Febrero de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:610
Número de Recurso791/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00124/2000 ROLLO N° RSU 791/1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a once de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, Presidente, HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 10.03.98, dictada en los autos de juicio n° 232/97 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por Dª Angelina frente a INSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°) Que Dª Angelina , nacida en fecha 19 de diciembre de 1956 con D.N.I. num. NUM000 está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social con el n° de afiliación NUM001 . 2°) Que la actora venía trabajando habitualmente ejerciendo funciones de Camarera de pisos causando baja por incapacidad laboral transitoria en fecha 10 de junio de 1994. 3°) Solicitada por la actora invalidez permanente, en fecha 14 de noviembre de 1996 es examinada por la U.V.M.I. que emite el siguiente juicio diagnostico: Cáncer de mama derecha iq. En 1989, en remisión completa hasta julio de 1996, en la que es iq. De cáncer de mama izquierda, evolución a la expectativa de tratamiento de poliquimioterapia, posibilidades rehabilitadoras y terapéuticas, esperar finalización de tratamiento, limitaciones orgánicas o funcionales actualmente las propias de la poliquimioterapia, pronunciándose la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 17 de enero de 1997, en el sentido de denegar la prestación por invalidez por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una invalidez permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la L.G.S.S ., aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio de BOE 26/06/94 , en relación con el art. 134.1 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre B.O.E. 31/12/94 . Y no encontrarse de alta en la fecha del hecho causante de la prestación, según lo dispuesto en el art. 124.1 de la L.G.S.S ., aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio BOE 29/06/94 , resolución contra la que la actora formula Reclamación Previa en fecha 19 de febrero de 1997, que es denegada por la Dirección Provincial del INSS en fecha 17 de marzo de 1997, interponiendo entonces la actora la demanda que encabeza las presentes actuaciones, solicitando sea declarada afecta a invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual. 4°) Que la actora de 41 años de edad como consecuencia de carcinoma de mama es sometida en febrero de 1989 a mastectomía derecha y tratamiento complementario de quimioterapia. El 23 de julio de 1996, por carcinoma infiltrante es sometida a radical izquierda. En Agosto de ese año la paciente inicia tratamiento de poliquimioterapia. Desde 1989 comienza a presentar cuadros depresivos con ingesta de alcohol excesiva a partir de 1994, que motivaron cuadros alucinatorios que precisaron tratamiento psiquiátrico. El 26 de junio de 1997, y examinada la actora por el Equipo de Valoración y orientación del centro base de atención de minusvalidos de Las Palmas dependiente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Servicios Sociales resuelve que existiendo modificación en el grado de minusvalia que tenia hasta la fecha reconocido la actora, su grado de minusvalia o enfermedad crónica es de 65%. Que la actora continua recibiendo tratamiento de quimioterapia. 5°) Que la base reguladora es de 68.445 ptas mensuales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando como estimo la demanda promovida por Dª Angelina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD...

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