STSJ Navarra , 16 de Diciembre de 2002

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2002:1546
Número de Recurso175/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a dieciséis de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

175/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de Procedimiento Abreviado nº 67/02 interpuesto contra sentencia de fecha 30 de julio de 2002, y siendo partes como apelante GOBIERNO DE NAVARRA, y como apelada Dª Camila , D. Miguel Ángel , Dª Rosario y Dª Esperanza , venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado nº Tres de Pamplona de fecha treinta de julio de dos mil dos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Camila , D. Miguel Ángel , Dª Rosario y Dª Esperanza , contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución, debo declarar y declaro, la nulidad de dicho acto, en cuanto contrario a derecho, reconociendo el derecho de los recurrentes a la aplicación del sistema de carrera profesional, con las consecuencias económicas inherentes. Sin costas."

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por Providencia de 23 de octubre de 2.002, formándose rollo de apelación que fue registrado con el nº 175 de 2.002.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2.002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso de apelación interpuesto frente a sentencia del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Tres de Pamplona, de fecha treinta de julio de 2.002, la cual estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a resolución del Director de Administración del Servicio Navarro de Salud-Osasumbidea, por la que se desestimaban las solicitudes presentadas por los funcionarios recurrentes en reclamación del reconocimiento del sistema de carrera profesional previsto en la Ley Foral 11/1999 para el personal sanitario.

De los razonamientos de la sentencia recurrida se deriva que, según dimana del criterio formado por esta Sala en sentencia de 5 de febrero de 2.001, no solo han de ser objeto de reconocimiento los servicios prestados por personal sanitario que ocupe plaza para cuyo acceso se hubiera exigido titulación de licenciado de Medicina y Farmacia, sino también en todas las hipótesis en que para el desempeño de un puesto concreto, como forma de provisión, se hubiera exigido estar en posesión de dicho título, aunque para el acceso a la función pública hubiera podido concurrir con quienes no ostentaran título de carácter sanitario. Y, en lo que constituye un razonamiento efectuado "obiter dicta" de dicha sentencia de este Tribunal Superior, por el que no es responde al supuesto contemplado en el caso concreto que se resuelve, se considera que el sistema de carrera profesional previsto en la Ley es aplicable también al personal que realice...

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