STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:19380
Número de Recurso1790/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. M. SENTENCIA NÚM. 3624/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1790/2000, interpuesto por QUASH, S.A. contra los Autos dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Almería en fecha 18 de Marzo de 1998 y 4 de Enero de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta D. Millán en reclamación sobre despido contra Quash S.A. y admitida a trámite se dictó Auto el 18 de Marzo de 1998 por el que se reponía el auto de 19-1-98 , y auto de fecha 4 de Enero de 1999 , por el que se reponía la providencia de fecha 26-6-98 en el sentido de que se suspende el otorgamiento de escritura publica.

Segundo

En los autos aludidos figuran como antecedentes de hecho los siguientes:

En el Auto de 18 de marzo de 1998:

Unico.- Se dan aquí por reproducidos los del auto de fecha 19-1-98 con excepción del hecho cuarto relativo al valor de la finca el cual es de 1.950.000 Ptas.

En el Auto de 4 de Enero de 1999:

Unico.- Ante este Juzgado se tramita procedimiento arriba indicado a instancia de D. Millán contra Quash S.A. sobre despido, en el que se interpuso recurso por la parte demandada, a la que se le ha dado tramite correspondiente.

Tercero

Notificada los Autos a las partes, se anunció recurso de suplicación contra los mismos por Quash S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone el Recurso de Suplicación contra dos autos dictados en ejecución de la sentencia que puso fin al procedimiento 661/95 de los del Juzgado de lo Social Núm 2 de los de Almería .

Este proceso fue iniciado a instancias de D. Millán contra la empresa QUASH S.A. y el mismo, en ésta última fase de la litis, se ha visto jalonado de resoluciones, recursos de la más variada naturaleza e, inclusive, por la actuación de acciones penales. Por todo ello se hace preciso, antes de entrar en el examen pormenorizado de las cuestiones presentadas a la Sala, hacer una breve sipnosis de las decisiones que se han ido dictando en la causa y que marcan el iter ejecutivo de resolución que ganó firmeza. En éste orden de cosas podemos sintetizar los pronunciamientos en forma tal que clarifiquen, al conectarse con ellos, el ámbito objetivo a que se contrae éste recurso. En éste orden de cosas son necesarios destacar los siguientes apartados:

A) Conociendo de la acción a que se hizo referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Num. Dos de los de Almería cuya parte dispositiva decía lo que sigue "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Millán contra Quash S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que ejercitando su opción, en el plazo de cinco días a partir de las notificaciones de la sentencia, readmita al actor en su puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 18.076.023 ptas con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 944.165 ptas mensuales, y demás beneficios según pacto de 27-6- 94".

Esta resolución fíe confirmada por la Sala en fecha 4 de Junio de 1996.

B) En el decurso de la efectividad de la sentencia, como se dijo, no hay una sola resolución del Organo Judicial que no haya sido objeto de impugnación siendo de destacar, en la clarificación de la controversia que se nos presenta que por providencia de 15 de Noviembre de 1996 se dice que las partes han optado por la indemnización de los cinco millones en lugar. del acceso a la propiedad de la parcela a que se refiere el pacto para caso de extinción de la relación laboral y cuya efectividad se ordena en la decisión judicial. Satisfechas las responsabilidades pecuniarias, indemnización y salarios de trámite, toda la cuestión que se plantea en ésta ejecución, en el estado en que se encuentra, se refiere a los citados beneficios convenidos por pacto de 27 de Junio de 1994.

En éste orden de cosas, contra la citada providencia de 15 de Noviembre del 96, a que se hizo referencia, llega por el cauce de reposición que le es previo hasta Suplicación que es resuelta por la Sala, con fecha 10 de Septiembre de 1997 estimando en parte la impugnación; Dice en su parte dispositiva "Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Millán contra el Auto dictado el día 23 de Diciembre de 1996 , en fase de ejecución de la Sentencia dictada en los Autos por despido tramitados por dicho Juzgado con el núm. 661/95 bis , debemos revocar y revocamos dicha resolución a fin de que la indicada sentencia sea cumplida en sus propios términos, es decir, procurando el acceso del actor, a tenor del pacto suscrito entre las partes el 27 de Junio de 1994, a "un máximo de 1.5 Has. De terreno, bien de invernado o de baldío, al precio de 2.000.000 ptas/ha de invernado o 1.500.000 ptas/ha de baldío, y en caso de que la empresa no pudiera atender este derecho, se abone a dicho actor una compensación económica de 5.000.000 de ptas" "todo ello a menos que esta suma ya haya sido satisfecha, sin oposición por su parte, al trabajador."

C) Devueltos los autos al Juzgado de procedencia por éste se convoca a las partes a comparecencia y por Auto de fecha 19 de Enero de 1998, se dispone que " Dispongo que la parcela núm. 19 de la finca P. Debe adjudicarse al actor, debiendo la demandada, en el plazo de 10 días otorgar escritura pública a su favor. Que una vez adjudicada, debe entregarse a la empresa la cantidad de 1.259.819 ptas, consignadas en este Juzgado. Que se entregue al actor la suma de 690.181 ptas. Notifíquese en forma la presente a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días. Así por este mi auto, lo pronuncio mando y firmo".

Contra éste auto se interpone Reposición por la empresa demandada que es resuelto por Auto de fecha 18.3.98 en el dice " Que repongo el auto de 19-1-98 en cuyo hecho cuarto debe decir, como valor de la finca, el de 1.950.00 ptas". dejando firme el resto del pronunciamiento. Contra éste se anuncia Suplicación el 26.3.98 que es la que, formalizada, se examina en la presente.

D) En ésa misma fecha se dicta otro auto, en el que se resuelve un recurso contra la providencia que deniega la pretensión de la demandada de que sea suspendida la ejecución diciéndose en su parte dispositiva "Que no ha lugar a suspender la presente ejecución."

Contra éste auto, en fecha 26 de Marzo de 1998, se formula Reposición que es decidida por Auto de 15 de Junio de 1,998 en el sentido de " Que no ha lugar a reponer el auto de fecha 18- 3-98".

Anunciado el Recurso se dicta providencia de fecha 26 de Junio de 1998 en la que se dispone "Visto el contenido del escrito presentado, se tiene por efectuadas las manifestaciones en el mismo contenidas presente se requiere a Quash para que en el plazo de siete días otorgue escritura publica a favor del demandante. Notifíquese en forma la presente contra la que cabe recurso de reposición en el plazo de tres días."

Contra ésta providencia, par la que se requiere a la demandada para que otorgue escritura publica en el plazo que se le dice, se opone el recurso no devolutivo que se decide en fecha 4 de Enero de 1998 con el siguiente tenor: "Que repongo la providencia de fecha 26-6-98 en el sentido de que se suspende el otorgamiento de escritura publica por el plazo de un, mes previa prestación de un fianza de cinco millones de pesetas por la demandada.

Contra éste se formaliza, igualmente Suplicación que la Sala, obviando en éste momento la problemática de la inadmisibilidad del recurso a que alude el Letrado opositor, y a la que se hará referencia en otra partes de ésta resolución, ha de entrar a conocer conjuntamente con el junto a él formalizado.

Segundo

Se denuncia, en primer lugar, por el cauce procesal de la letra a) del art. 191 de la L.P.L ., la nulidad de las actuaciones practicadas desde el momento anterior a dictarse el auto de 18 de Marzo de 1999, aduciendo se han infringido normas a garantías del procedimiento que le han generado indefensión.

En apoya de lo expuesto dice que el Magistrado de Instancia ordena un dable cumplimiento a la sentencia al otorgar al actor una determinada suma y ordenar, igualmente, se le escriture una parola cuyo valor, alternativo, se incluía en la suma pagada en ejecución. Este reproche no puede alcanzar éxito por cuanto cita como precepto infringido el art 24 de la C.E . en el que se proclama el principio de tutela judicial efectiva, Norte de un Estado de Derecho, el cual no conecta con precepto alguno que pueda cobijarse en aquel y denote la indefensión que esgrime. Es de tener en cuenta, al hilo de ésta cuestión, que nuestro TC tiene declarado que " La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos, en su manifestación más trascendente, es la situación en la que se impide a una parte, por el órgano judicial, en el curso de un proceso, el ejercicio del derecho de defensa privándola de ejercitar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos" (STC 89/1986.FJ 2°). Ello no acontece en el presente caso sin que se aluda a norma procesal alguna que se entienda infringida habiendo transcurrido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR