STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:3615
Número de Recurso452/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R° n° 452/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 452/1997 Partes: Pon, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña S E N T E N C I AN° 239 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 452/

1997, interpuesto por la Entidad Pon, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Narciso Ranera Cahís y dirigida por el Letrado Don Moisés Cubí Mestres, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El indicado Procurador, en representación de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 28 de noviembre de 1996, dictada en piezas separadas de suspensión núms. 5181/96 y 5182/96, sobre denegación de la suspensión con aportación de garantía inmobiliaria.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 8 de febrero de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 13 de marzo de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Desarrollo Frigorífico, S.A. (DEFRISA), impugna la resolución del TEAR de Cataluña de 28 de noviembre de 1996, que desestimó la solicitud de suspensión sin aportación de garantía.

El art. 22 del Real Decreto Legislativo 2795/80 de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 38/80 de 5 de julio de Bases del Procedimiento Económico-Administrativo, modificado por la Disposición Adicional Única de la Ley 25/1995, de 13 de julio, que estaba en vigor al tiempo de sustanciarse la reclamación económico-administrativa, objeto de este proceso (iniciada por escrito presentado el 18 de marzo de 1996), establece:

  1. ) La ejecución del acto administrativo impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine mediante depósito de dinero o valores públicos, o aval o fianza solidarios de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o fianza personal y solidaria de dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, y sólo para las cuantías que se determinen por Orden, el importe de la deuda tributaria y de los intereses de demora que genere.

  2. ) Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal podrá decretar la suspensión previa prestación o no de garantías, según se determine reglamentariamente, si la ejecución pudiera causar daños o perjuicios de imposible o difícil reparación. A los efectos de este apartado las garantías podrán consistir en hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria, y cualesquiera otras que se estimen suficientes.

  3. ) El Tribunal podrá suspender la ejecución del acto recurrido, sin necesidad de garantía cuando aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. ".

Sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, hemos de aplicar al caso, en lo que a la porción de sanción se refiere, la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 29 de octubre de 1999, que prevé la aplicación...

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