STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10376 |
Número de Recurso | 4/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
J.S. DEMANDA DE SALA NUM. 4/02.
ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.
PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA.
ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a nueve de Julio de dos mil dos.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY el siguiente SENTENCIA En la demanda de Sala de Audiencia al Demandado Rebelde fue se registró con el número 4/2002, seguidos a instancia de Don Adolfo frente a Doña Bárbara , dictándose providencia designando Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
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- UNICO.- Con fecha 7 de Junio de dos mil dos tuvo entrada en esta Sala escrito formulando Audiencia al rebelde por Don Adolfo ; posteriormente con designación de Ponente. Y por otro proveído de fecha veintiuno de Mayo del mismo año se señaló para la celebración del acto el juicio el 20 de Junio pasado a las 12.00 horas, el cual tuvo lugar con el resultado que se refleja en la correspondientes acta.
PROBADOS.-
Que por el Juzgado de lo Social número dos de Granada se dictó sentencia en fecha veinticuatro de Abril de dos mil dos por la que estimando la demanda interpuesta por Dª. Bárbara contra empresa Adolfo (Bar DIRECCION000), debo declarar y declaro como despido improcedente el cese del/de la actor/a en su puesto de trabajo en la fecha mencionada, condenando a dicha empresa a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre al readmisión del/de la demandante, o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de MIL NOVECIENTOS TREINTA EUROS (1.930,00), con abono asimismo y en cualquier caso, de los salarios de tramitación que correspondan al/a la actor/a, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Dicha sentencia se notificó a la parte demandante, Doña Bárbara en la persona de su Letrado Don Francisco J. Galech Galech en fecha 29 de Abril de 2002, y a la parte demandada Don Adolfo en fecha 30 de Abril de 2002.
Por el Letrado Don Juan Antonio Gimeno Llano, en nombre y representación de Don Adolfo , presentó "Recurso de Audiencia al Demandado Rebelde" ante esta Sala en fecha 21 de Mayo de 2002.
Por providencia de fecha 21 de Mayo de 2002 se admite a trámite y designando ponente se señala para la celebración del acto de vista ante esta Sala el día 20 de Junio a las 12.00 horas, citadas las partes se celebró, la cual se da por reproducida por constar unida a los presentes autos.
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- UNICO.- Contra la sentencia de instancia se presenta Recurso de Audiencia al Rebelde sobre la base de que, habiendo sido citado en legal forma al acto del juicio, no le fue posible comparecer por haber sufrido el día señalado un cuadro de gastroenteritis aguda de la que fue asistido a las 9 de la mañana. Presenta, en justificación de lo anterior el oportuno parte de consulta en el que se le recomienda reposo en cama hasta revisión. Por éste motivo dice no haber podido comparecer al juicio celebrado en la...
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