STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:191
Número de Recurso2247/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

13 M. E. SENTENCIA NÚM. 28/03 Autos nº 569/01 Social Seis de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRES La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.2247/02, interpuesto por Rita , Hotel Elena María C.B y 3 más contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.SEIS DE GRANADA en fecha 18 de abril de 2002 en autos nº569/01 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rita en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO (CANTIDAD) contra Rita , HOTEL ELENA MARIA C.B.y 3 más, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 DE ABRIL DE 2002 por la que estimando en parte la demanda presentado por Doña Rita , contra Doña Carla , debo condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 3.062.55(509.565 ptas), con los intereses del art. 29 E.T. a partir de esta Sentencia, donde se liquidan las cantidades, con la responsabilidad solidaria de los comuneros D. Evaristo , Doña Asunción por periodo de 3 años desde la sucesión conforme a lo razonado. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Doña Rita , nacida el 16.8.82, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para las empresas Hotel Elena María C.B., Doña Asunción , D. Evaristo y Doña Carla , desde 18.5.99, con salario/día último de 5.227 ptas., según reclama, estuvo ligada con las empresas por los contratos: -a) De formación concertado para aprendiza de camarera, concertado en 17.5.99, con duración de 6 meses, inicio en 18.5.99, hasta 17.11.99, celebrado con la asistencia del padre de la actora y la representante de la C.B. Hotel Elena María, Dª Asunción , con formación concertada con Centro de Estudios Fiscales, jornada completa, con especificación de trabajo efectivo y formación teórica, prorrogado por 6 meses hasta el 17.5.00, y una segunda prorroga de 6 meses hasta 17.11.00, con duración acumulada de 18 meses. Con comunicación en 2.11.00 de que en 17.11.00, finaliza el contrato por expiración del tiempo. B)contrato a tiempo parcial de duración determinada concertada entre D1 Carla y la actora, de aprendiza y como Oficio varios de categoría grupo C, duración de 20 horas, para obra o servicio determinado con objeto de exceso tareas amplia servicios, desde 23.11.00 a 22.2.01, regulado por el art. 12 E.T., según redacción del R.D. 15/98, de 27 de noviembre y art. 15 E.T., según R.D. 2720/98 de 18 de diciembre, otorgado el 22.11.00. La primera prorroga de 9 días desde 23.2.01 a 3.3.01. SEGUNDO.- Se aportan hojas salariales de la actora de los meses de marzo del 2000 a 17 de noviembre de 2000 como aprendiza, así como nóminas de 31.8.00, de diferencias de convenio del período de Marzo de 2000 a Julio de 2000 y nómina finiquito de 17.11.00, sin que figuren cantidades recibidas; Asimismo las nominas de enero, febrero y marzo (hasta 3 de marzo), como oficios varios, y paga extra de Navidad de 2000, una nómina finiquito por la parte proporcional de pagas extras en 3.2.01, firmados los finiquitos por la actora. TERCERO.- La C.B. constituida entre D. Evaristo y Dª Asunción , matrimonio separado por sentencia de 14.4.97, del Juzgado n0 10 de Instancia de Granada, al que se acompaña convenio regulador de la separación matrimonial en que se adjudican previa disolución los bienes de la sociedad conyugal entre ellos el hotel por mitad a ambos cónyuges, celebro contrato de compraventa de la mitad de las fincas inmuebles urbanas propiedad del matrimonio que constituyen el hotel de los cónyuges, en escritura pública de 10.2.00, otorgado ante el notario D. Vicente Moreno torres, de Granada n0 487, de fecha 10.2.00, compraventa inscrita, así como la liquidación del impuesto por la compraventa. En fecha 1.4.00, según ambas partes, se notifica a la actora que Dª Carla , hija del matrimonio anterior se subroga en el contrato de la actora, así como en los derechos y obligaciones que tenia adquiridos con la empresa Hotel Elena María C.B. al haber arrendado la empresa a la propietaria y madre Dª Asunción . CUARTO.- Se aportan los TC2 y TC1 del periodo de servicios de la actora, así como unas hojas de la empresa en la que se consignan los días de permiso de fiesta abonable de 25 de diciembre, el 30 de diciembre, de 6 a 8 de diciembre, desde el 8 al 9 de diciembre; el primero de noviembre al 24 de noviembre, desde el 25 al 26 descanso semanal de diciembre de 2000, y así respecto a todo el año; Figuran en autos todos extendidos en 31.12.00, a los folios 175 a 215 inclusive. Figura la actora en el libro de matricula como aprendiza hostelera con alta en 1.4.00 y baja en 17.11.00 por terminación contrato y nueva alta en 23.11.00, como oficios varios y baja en 3.3.01, por terminación de contrato. QUINTO.- Fue baja por enfermedad común en 21.2.00, constando partes de confirmación de la baja hasta el n0 6 de 31.3.01, constando un parte de baja cursado en 2.9.00, parte de confirmación n0 2 , aparece en las nominas de baja de 1 a 11 de septiembre y 23 a 31 de agosto de 2000, en informe de vida laboral figura alta en Hotel Elena María C.B.., en 18.5.99 a 31.3.00, y para la empresa Carla , entre 1.4.00 y 17.11.00 y 23.11.00 y 3.3.01. SEXTO.- Reclama la actora el importe de las cantidades devengadas entre marzo de 2000 y marzo del 2001, que después reduce en su demanda al periodo de 9.5.00 a 3.3.01, que es lo reclamado ;En las cantidades señala que cobro 838.369 ptas., por lo que reclama ahora 738.767 ptas, en la cantidad por salarios en el hecho 4º

(1.577.136-838.369=738.767)En el hecho 5º debe constar 449.522 ptas., por descansos y en 6º 201.240 ptas., por festivos y agregando las 124.125 ptas., del hecho 7º resulta en total 1.513.654 ptas., sin perjuicio de que las cantidades una vez ordenadas y valoradas arrojen otras cifras como después se razonan; Presento acto de conciliación en el CMAC en 9.5.01, en reclamación de...

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