STSJ Navarra , 16 de Abril de 2004

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2004:498
Número de Recurso585/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 401/04 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dieciséis de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 0000585/2003 promovido contra Orden Foral de 4-12-2002 del Consejero de Agricultura, Gandería y Alimentación, publicada en el BON del 25 de diciembre de 2002, por la que se aclaran determinados aspectos relativos a la normativa reguladora de la producción integrada de productos agrícolas de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente, la ABOGACIA DEL ESTADO, en la representación que por su cargo ostenta; y, como demandado, el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 13-1-2004 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que se declaren contrarios a derecho, con todos los efectos que ello comporte, el preámbulo y los apartados 1º y 3º de la Orden Foral 4-12-2002

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 23-2-2004 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 31 siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El apartado 1º de la Orden Foral recurrida acuerda: "Manifestar, para general conocimiento de quienes puedan resultar interesados, que la producción integrada de productos agrícolas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra se rige, única y exclusivamente, en virtud de su régimen foral, por lo dispuesto en el Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, y demás disposiciones complementarias y de desarrollo".

Según su preámbulo, ello ha de ser así por tratarse de una materia: agricultura, en la que la Comunidad Foral ejerce plenamente su competencia exclusiva de la que es titular en virtud de su histórico régimen legal y que desplaza al plano supletorio el Derecho que el Estado dicte en la materia, en concreto, el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre en el que se contiene normativa considerada básica cuya no aplicabilidad en Navarra conviene aclarar tanto a los particulares posiblemente interesados como a los órganos administrativos encargados de aplicar las normas.

SEGUNDO

La Administración del Estado considera que, implícitamente, este preámbulo y este apartado primero suponen la decisión de la Administración Foral de no aplicar en Navarra una norma estatal parte de cuyo contenido se declara básico. Por lo tanto son nulos ex art. 62.2 LRJPAC que reputa nula cualquier disposición administrativa que vulnere la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas.

Para la Administración demandada no hay tal nulidad en cuanto que la Orden Foral no constituye una norma reglamentaria sino un acto administrativo general o, a lo sumo, una circular o instrucción carente del más mínimo contenido normativo y que no pretende determinar unilateralmente la normativa aplicable sino, más modestamente, facilitar a los ciudadanos información y orientación; que, además, no conculca el RD 1201/2002 al "tiempo que no cuestiona ni impide la aplicación de la normativa básica estatal"; y, por último, es en sí misma conforme con la doctrina del T.C. (S. 128/1999) que viene a residenciar en las Comunidades Autónomas la competencia para regular las ayudas que la misma financie, como es el caso.

TERCERO

De este apretado resumen de su posoción jurídica se deduce que la Administración Foral no ha podido (o no ha querido) mantener en esta sede procesal lo que en la Orden Foral impugnada mantiene. Pese a los matices que en la contestación a la demanda se introducen, lo dicho en la Orden es taxativo, y no implícito sino explícito: la normativa básica contenida en el Real Decreto 1201/2002 no se...

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