STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 2004

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2004:6422
Número de Recurso135/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 135/2003 Parte apelante: AJUNTAMENT DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT Representante de la parte apelante: Mª CARMEN FUENTES MILLAN Parte apelada: Guillermo Representante de la parte apelada: CARLOS RODRIGUEZ CASTILLO S E N T E N C I A Nº 581/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En la ciudad de Barcelona, a veinte de mayo de dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12/06/2003 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 12/2003, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la Resolución de 8 de noviembre de 2002 del Ajuntament de l'Hospitalet que deniega la solicitud de reducción retribuída en un tercio de la jornada laboral por razón de guarda legal de un hijo menor. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de mayo de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat impugna la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de esta Ciudad, de 12 de junio de 2003 , recaída en el procedimiento abreviado 12/03, que estimó en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el funcionario local, comparecido en esta instancia como apelado, y anuló la Resolución dictada por el Consistorio, de 8 de noviembre de 2002, reconociéndole le derecho a la reducción de un tercio de la jornada de trabajo percibiendo el 100 % de las retribuciones.

SEGUNDO

La controversia que aquí se suscita no es otra que la interpretación que ha de darse al artículo 97 del Decreto Legislativo 1/1997 , en su redacción dada por la Ley 6/2002, de 25 de abril, de Medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las Administraciones Públicas de Cataluña , conforme al que en el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño o niña, los funcionarios tienen derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño o niña tenga un año como máximo. Para obtener dicha reducción de jornada de trabajo, el funcionario o funcionaria ha de presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad que regula el apartado 4º .

En realidad la problemática planteada consiste en dilucidar si nos hallamos ante un derecho que se concede al funcionario, en todo caso, o si obedece a una concreta finalidad y por lo tanto no se podrá instar su efectividad si no existe una necesidad de atender al cuidad del menor por razón de guarda legal, como sucede, por ejemplo, en este caso, en quue la madre no trabaja.

TERCERO

Este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la controversia de fondo que ahora se plantea en otras Sentencias, en concreto en nuestra Sentencia núm....

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