STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:1969
Número de Recurso1036/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1036/1998 SENTENCIA N° 229/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Magistrados D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 1036/1998, interpuesto por D. Alfonso , representado y asistido por el Letrado D. Fernando Rodríguez de Miguel Ramos, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha de 26 de enero de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro de 7 de abril de 1997.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación- del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fáse probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones;

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación ejercitada contra la Resolución de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de fecha de 26 de enero de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo del Sindicato de Riegos de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, de 7 de abril de 1997, denegatoria de la solicitud de copia de la relación de todos los miembros-partícipes de la Comunidad con sus domicilios.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de fundamento a la resolución impugnada se remontan al año 1995 cuando el recurrente y nueve miembros partícipes de la Comunidad de Regantes Sindicato Agrícola del Ebro, promotores de una candidatura para participar en las elecciones a los cargos sociales de la Comunidad, solicitaron al Secretario de esta Comunidad una copia del padrón general actualizado de la relación de los miembros-partícipes de dicha Comunidad con sus domicilios con finalidad puramente electoral. Se interpuso recurso ordinario ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (expedientes acumulados 95-R-19 y 95-R-33) y por Resolución de 2 de abril de 1996, se comunicó a la Comunidad que debía entregar una copia del Padrón general actualizado que contuviera los extremos a que se refiere el art. 32 de las Ordenanzas de la Comunidad. Ahora bien, la copia entregada del padrón general no contenía los domicilios de los miembros-partícipes de la Comunidad por lo que se solicitó mediante escrito de 3 de marzo de 1997 al Secretario de la Comunidad, la cual fue denegada por acuerdo de 7 de abril de 1997.

Ante esa denegación se interpuso recurso ordinario ante la Confederación Hidrográfica del Ebro que fue desestimado por resolución de 26 de enero de 1998. Contra esa resolución se interpuso el presente recurso contencioso.

TERCERO

Alega sustancialmente la actora en su escrito de demanda los siguientes motivos impugnatorios: que la petición de la relación de nombres- y domicilios de los partícipes de la Comunidad de regantes se efectuó con una finalidad puramente electoral, en concreto para la promoción y presentación de una candidatura, a las elecciones de la Junta de Gobierno de la Comunidad; que la resolución impugnada al no facilitar los domicilios de los partícipes vulnera los derechos fundamentales al ejercicio del sufragio pasivo en condiciones de igualdad con el resto de candidaturas y a la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos en condiciones de igualdad en funciones y cargos públicos; que la cesión de los domicilios de los miembros-partícipes no exige el consentimiento de los afectados por cuanto los datos se pretenden con finalidad electoral y la Ley Electoral General, dado el silencio de la Ley de Aguas y el Reglamento Hidráulico, reconoce a los representantes de las candidaturas el derecho a obtener una copia del censo, datos que se...

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