STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2002:3924
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Selección del personal integrado en ese Servicio SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 257/91 interpuesto por los Sindicatos "UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, UNIÓN PROVINCIAL DE SORIA ", "

FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, INTEGRADA EN LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.)", " CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS " Y " SINDICATOS DE AUXILIARES DE ENFERMERÍA ", representados por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendidos por el Letrado Don Luis A. Rey de las Heras, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por los recurrentes contra la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital General del Insalud de Soria de fecha de salida 12-9-00, por la que se procedía a constituir la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de dicho Hospital, nombrando a tal fin a un Médico Especialista en Medicina del Trabajo, 1 ATS/DUE, 1 Técnico y 1 Auxiliar Administrativo; habiendo comparecido como parte demandada el Instituto Nacional de la Salud representado por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por la Letrada Doña Isabel Hernández Barros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11-5-01.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28-9-01 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare la precitada resolución no conforme a derecho, y en consecuencia la declare nula de pleno derecho, por haberse prescindido absolutamente del procedimiento establecido, o subsidiariamente la anule, por las infracciones del ordenamiento jurídicos referenciadas, así como la nulidad de todos los actos anteriores y posteriores que hayan supuestos perjuicios para el resto de los trabajadores y en concreto los nombramientos generados a través del procedimiento impugnado ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23-11-01 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25 de julio de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por los recurrentes contra la resolución de la Dirección Gerencia del Hospital General del Insalud de Soria de fecha de salida 12-9-00, por la que se procedía a constituir la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de dicho Hospital, nombrando a tal fin a un Médico Especialista en Medicina del Trabajo, 1 ATS/DUE, 1 Técnico y 1 Auxiliar Administrativo.

Aducen los sindicatos recurrentes en apoyo de sus pretensiones anulatorias que en el proceso seguido para la constitución del Servicio de Prevención, se ha prescindido de lo dispuesto en la Instrucción II.C) de la Resolución de 28 de abril de 1999 de la Presidencia Ejecutiva - por la que se dictan Instrucciones para la constitución de los Servicios de Prevención en el ámbito del Insalud - al no haberse constituido Comisión alguna, no habiendo participado la Mesa de Contratación en el proceso selectivo, no constando tampoco que se haya dado la publicidad precisa a tenor de lo dispuesto en tales Instrucciones, por lo que concluyen que la Gerencia del Hospital del Insalud, ha incumplido todos los trámites procedimentales pertinentes para la selección y designación del personal que ha de integrar el Servicio de Prevención del citado Hospital, incumpliéndose las exigencias de igualdad, mérito y publicidad.

A tales pretensiones se opone de contrario que la Mesa de Contratación estuvo perfectamente enterada de todas las actuaciones llevadas a cabo para la constitución del Servicio de Prevención, habiéndose debatido activamente algunos aspectos de la selección, tal y como se acredita de la documentación aportada con el escrito de contestación a la demanda, teniendo pleno conocimiento de la convocatoria y del personal seleccionado, por lo que no se han vulnerado los principios que han de presidir la selección de personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de la Salud.

SEGUNDO

La resolución aquí impugnada aprobó la constitución de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, quedando constituida por los profesionales que allí se consignan, haciéndose constar que la incorporación de todos los componentes a la Unidad se había realizado siguiendo las Instrucciones de la Resolución de 28-4-99 de la Presidencia Ejecutiva para la constitución de los Servicios de Prevención en el ámbito del INSALUD, lo que es cuestionado por los recurrentes, por entender que se ha incumplido lo dispuesto en tales Instrucciones.

Conforme a lo dispuesto en la Instrucción II C) - en cuanto a la incorporación a los Servicios de Prevención del personal existente en las plantillas del Area - " los puestos de trabajo que se creen en los Servicios de Prevención serán cubiertos preferentemente por personal que ya presta sus servicios en el Area de Salud como propietario o interino en plaza vacante, y solamente en un segundo momento se acudirá para su cobertura a personal ajeno.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR