STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:4216
Número de Recurso879/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 879/96 Partes: D. Luis Francisco Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 28-3-1996 S E N T E N C I AN° 273/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOSDña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de Marzo del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Luis Francisco , representado y defendido por el Letrado D. Fernando Mata Serés, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que es también parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya, ya que se plantea respecto de un Impuesto cedido, cual es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a la procedencia de liquidar por concepto de transmisiones patrimoniales onerosas la operación de préstamo, para cuyo pago se libraron 70 letras de cambio por importe de 75.000 pts. cada una, constituyendo como garantía de su completo pago - sin perjuicio de su responsabilidad patrimonial personal ilimitada- hipoteca voluntaria a favor del acreedor Sr. Luis Francisco sobre una finca propiedad de la deudora Dña. Rosario , estipulando expresamente en la Escritura Notarial que la garantía constituida cubriría la suma total del importe de las letras de cambio, o sea de cuatro millones quinientas mil pts., del pago de los intereses de demora hasta un máximo de un millón de pts y de novecientas mil pts. para costas y gastos.

La Escritura en la que se refleja la operación referida se presentó por la Sra. Rosario con autoliquidación de la misma como exenta conforme a lo dispuesto en el Art. 48.I.B.19 de la Ley del IVA por tratarse de la constitución de un préstamo entre particulares.

La Oficina Gestora practicó liquidación a cargo de D. Luis Francisco por I.T.P. concepto "derechos reales de garantía" con una base de 6.400.000 pts., que al tipo del 1%, arrojó una cuota a ingresar de 64.000 pts más honorarios e intereses de demora, en total 68.138 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fernando Mata Serés, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 28 de Marzo de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 11384/95, formulada contra la liquidación practicada en base a la consideración de no ser aplicable la exención contenida en el Art. 48.I.B.19 a la operación de préstamo, cuya devolución se instrumenta mediante letras de cambio, constituyendo hipoteca inmobiliaria para garantizar su pago, por entender la oficina gestora que se trata de la constitución de un préstamo entre particulares, estimando por el contrario el actor que el ámbito de la exención contempla "cualquier forma en que se instrumente el préstamo", incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos por tanto -dada la amplitud y apertura de su formulación "ad exemplum",- pudiendo incluirse entre ellos las letras de cambio, como títulos con una serie y numeración perfectamente identificados.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala el 23 de Octubre de 1996, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Transmisiones Patrimoniales. Hecho Imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Impuestos Indirectos Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Transmisiones Patrimoniales Hecho Imponible
    • 1 Diciembre 2002
    ...de la obligación cambiaria instrumentada en letras de cambio que a su vez tienen causa en un préstamo: sujeción procedente. STSJ de Cataluña de 27-3-01. P. Sra. Aldama Baquedano. JT Fundamento Jurídico 2º: ¿(¿)si bien el art. 7.8 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 3494/19......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR