STSJ Navarra , 10 de Enero de 2003

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2003:16
Número de Recurso1027/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diez de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1027/01, promovido contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ziordia, de 26 de octubre de 2001, Punto 6, Mociones, por el que se acuerda convocar una consulta popular entre los vecinos de Ziordia el día 25 de noviembre de 2001, siendo en ello partes: como recurrente LA ABOGACIA DEL ESTADO; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE CIORDIA, representado por la Procuradora Sra. Arbizu, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración demandada compareció en el presenten procedimiento efectuando alegaciones en la pieza de medidas cautelares, sin que procediera a contestar a la demanda.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el 9 de enero de 2003.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Leitza de fecha 19 de mayo de 2001 relativo a expedición del documento de declaración de nacionalidad vasca.

  1. La Administración del Estado demandante solicita la estimación del recurso y la nulidad del acto impugnado, en cuanto afecta a la ratio decidendi de la presente resolución, sin perjuicio de otras consideraciones, en base a los siguientes argumentos:

  1. - El Acuerdo impugnado infringe el ordenamiento jurídico al exceder de la competencia de las entidades locales e interferir en el ejercicio de las competencias constitucionales atribuidas al Estado.

  2. - En concreto se produce infracción del artículo 92 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 2/1980, Reguladora de las distintas Modalidades de Referéndum, que atribuyen la competencia para la autorización de consultas populares al Presidente del Gobierno y su convocatoria al Rey. Se vulnera asimismo el artículo 96 de la Ley Foral 6/1990, del Régimen de Administración Local de Navarra. En el orden sustantivo se vulnera, asimismo, el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, que establece como competencia exclusiva del Estado la Seguridad Pública.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - El Acuerdo impugnado en sus aspectos más relevantes efectúa un convocatoria de consulta popular, fijando fecha exacta para la misma, el día 25 de noviembre de 2.001 -lo que fue objeto de suspensión por la Sala, según consta en la pieza de medidas cautelares-sometiendo a consulta la siguiente pregunta:

    "Ante la constante vulneración de los derechos civiles y políticos de la población de Sakana, ejercida por las Fuerzas y Cuerpos de...

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