STSJ Navarra , 2 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1841
Número de Recurso2509/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dos de Octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.509/97, promovido contra resolución del ayuntamiento de Villava de fecha 18 de noviembre de 1.997, nº 572/97, correspondiente a tasas por depósito de vehículos, siendo en ello partes: como recurrente D. Victor Manuel representado y dirigido por la Letrada Sra Contreras y como demandado AYUNTAMIENTO DE VILLAVA representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la falta de los presupuestos fácticos precisos para que se produzca la obligación de pago de la tasa reclamada por la Administración Municipal a consecuencia del depósito del vehículo propiedad del recurrente en el depósito municipal.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Alcalde del Ayuntamiento de Villava de 18 de noviembre de 1.997 por el que se acordaba girar una tasa al recurrente a consecuencia de la estancia del vehículo de su propiedad en el depósito municipal.

La parte recurrente alega, esencialmente, la falta de los presupuestos fácticos precisos para que se produzca la obligación de pago de la tasa reclamada por la Administración Municipal a consecuencia del depósito del vehículo propiedad del recurrente en el depósito municipal.

De los presupuestos fácticos necesarios para la resolución de la cuestión recurrida, ha de afirmarse que dicha resolución, que no consta en el expediente administrativo, siendo su contenido conocido por haber sido aportada por la parte recurrente con el escrito de interposición del recurso, si limita a determinar el importe de las tasas devengadas a consecuencia de la estancia del vehículo propiedad del recurrente en el depósito municipal, limitándose a expresar:

Girar una tasa de 168.625 pesetas que corresponde al depósito del vehículo en dependencias municipales, desde el 21 de octubre de 1995 al 31 de Diciembre de 1995.Una tasa de 917.975 pesetas, correspondiente al ejercicio de 1996,y una tasa de 807.636 pesetas, correspondiente al depósito del vehículo hasta el día 21 de Noviembre de 1997.

Dicha resolución, por lo tanto, no expresa ni mínimamente los presupuestos fácticos en base a los cuales se produjo el depósito del vehículo en las dependencias municipales, limitándose a constar este hecho del depósito y deducir de ahí la obligación de pago de la obligación tributaria. Tampoco existe razonamiento alguno sobre los preceptos en base a los cuales se genera la obligación de pago de la tasa.

El expediente administrativo tampoco arroja mayor luz por cuanto solo existe en el mismo una denuncia de fecha 21 de octubre de 1.995, relativa a circular sin seguro el vehículo (folio 3), un impreso relativo al traslado del vehículo por la grua (folio 2), hecho corroborado por una relación de vehículos objeto de retirada por la grúa municipal entre los que figura el del recurrente (folio 4). Salvo esto, nada más existe salvo un escrito dirigido por correo al recurrente de fecha 15 de diciembre de 1.995, no recibido por este en el que se le requiere para que abone los gastos derivados de la retirada. Junto a esto el texto de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Retirada y Depósito del Vehículo.

SEGUNDO

Si el procedimiento administrativo arroja una escasa luz sobre la concurrencia de los presupuestos fácticos y jurídicos que pudieran justificar el hecho del depósito del vehículo en las dependencias municipales, la contestación de la demanda realiza esta explicación sobre la base de la carencia de seguro para circular, razonando que la procedencia del depósito y consiguientemente la generación del hecho imponible de la tasa girada se encuentra en el hecho de la circulación sin seguro, lo que conforme al artículo 8 del Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Tributos municipales. Tasas: hecho imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2001 TRIBUTOS MUNICIPALES Tasas HECHO IMPONIBLE
    • 1 September 2002
    ...de la vía pública cuando viene motivada, exclusivamente, porque el vehículo no dispone del seguro obligatorio para circular. STSJ de Navarra de 2-10-00. P. Sr. Fresneda Plaza. JT Fundamento Jurídico 3º: no basta obviamente con cualquier incondicionado depósito en las dependencias municipale......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR