STSJ Andalucía , 7 de Enero de 2003
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2003:67 |
Número de Recurso | 1612/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1612/1997 SENTENCIA NÚM. 50 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a siete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1612/1997 seguido a instancia de D. Jesús , que comparece representado y defendido por la Letrada Sra. Sanchez Villanueva, siendo parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 200.000 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. CUARTO.- No habiendose solicitado el recibimiento a prueba, y al no estimar-se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . QUINTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Resolución de la Direccion General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 5 de marzo de 1997, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Jaén, de 29 de abril de 1993, dictada en el Expte. 179/93 AO, que le impuso una sanción de 200.000 pesetas de multa, como autor de una infracción del art. 49.1 de la Ley 8/88, de 7 de abril, calificada como grave en su grado medio. Dicha infraccion se estimó cometida en...
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