STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:16720
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 4/2001 JUZGADO: NÚMERO UNO DE JAÉN SENTENCIA NÚM. 1.850 DE 2002 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 4/2001, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 90/2000, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de Jaén, siendo parte apelante la Diputación Provincial de Jaén, que comparece representada por la Procuradora Sra. Sáinz Rosso, y parte apelada la entidad mercantil "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", representada por el Letrado Sr. Dávila Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en fecha 21 de septiembre de 2000, dictó sentencia en el recurso reseñado, en el sentido que se detalla en el primer fundamento de esta resolución. SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dió traslado a la parte contraria para que en el plazo de 15 días formulara su oposición, presentandose el correspondiente escrito. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lázaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso- administrati-vo deducido por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA frente a la resolución, de fecha 17 de diciembre de 1999, del Presidente de la Diputación de Jaén que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la citada entidad contra el requerimiento de información tributaria que le fuera dirigido por los Servicios de Inspección de dicha Diputación Provincial, el 12 de abril de 1998, para que, al amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, suministrara la relación de aquellas personas físicas y jurídicas con las que esa entidad tuviera o hubiera tenido establecida una relación de servicios profesionales en mediación de seguros desde el día 1 de enero de 1994; solicitándole, en particular, datos a propósito de sus apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio, tipo de mediación de seguros, haciendo constar si se trataba de actuario de seguros, agente representante, agente de seguros afectos, corredores de seguros, etc, así como la fecha de inicio y, en su caso,...

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