STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:2039
Número de Recurso258/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta y uno de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 258/98, promovido contra el Requerimiento de la entrega del Permiso de Conducir, de fecha 15-1-98, procedente de la Resolución de la Dirección General de Tráfico, recaída en expte. NUM000 , proveniente de una sanción de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, por la que se impone al recurrente una multa de 35.000.- ptas. y la suspensión de la autorización administrativa del permiso de conducir durante un mes, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Pedro , representado y dirigido por la Letrada Sra. Contreras; y como demandada LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 9-2-1998 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Abogado del Estado.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 31 de octubre de 2.000 Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto de 25-6-1998 examinó y resolvió esta Sala la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por supuesta firmeza de la resolución sancionadora de la cual trae causa el acto de requerimiento para la entrega del permiso de conducción que es el objeto de este recurso.

Reiteramos los fundamentos de esa resolución y su conclusión: la resolución sancionadora no se notificó en forma.

Aun de dar por buena la notificación intentada en el domicilio (?) del sancionado con resultado negativo como no hubo un segundo intento no pueden considerarse agotadas las posibilidades de notificación personal (sentencia del T.C. 36/87 de 25 de marzo; sentencias del T.S. de 18 de marzo y 7 de julio de 1.995).

Teniendo en cuenta el objeto del recurso las consecuencias que se derivan de ese defecto son las siguientes:

  1. - La nulidad del acto de requerimiento en vía de apremio, o sea, realizado para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción de retirada del permiso de conducción (artículo 138-2 LGT o artículo 99- 2 RGR).

  2. - La resolución sancionadora no ha devenido firme y por lo tanto podemos examinar los motivos de nulidad de este acto.

SEGUNDO

La nulidad de la resolución sancionadora por defectos de forma, en concreto, por haberse dictado de conformidad con propuesta de resolución que no se ha formulado no es motivo del recurso, a pesar de lo cual el Abogado del Estado en su escrito de contestación ha defendido la validez de la resolución dictada en esa forma adjuntando a ese escrito copia de la resolución sancionadora.

Así, consideramos que puede examinarse esa causa de nulidad sin necesidad de cumplimentar el trámite de audiencia previsto por el artículo 43-2 de la LJCA de 1956.

TERCERO

La resolución sancionadora se...

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