STSJ Navarra , 20 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1920
Número de Recurso361/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 361/98, promovido contra Acuerdo de 22 de diciembre de 1997 del Gobierno de Navarra que desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra Resolución 959/97, de 29 de agosto, del Director General de Salud del Gobierno de Navarra , por el que se aprueba la instalación y apertura de una nueva oficina de farmacia en Betelu a favor de Dª Rosario y, subsidiariamente, a favor de Dª Almudena , Dª Elena y Dª Maite ., siendo en ello partes: como recurrente COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE NAVARRA, representado por la Procuradora Sra. Grávalos y dirigido por el Letrado Sr. Lecumberri; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido por los motivos que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución que se dan por reproducidos.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de diciembre de 1.997 por el que se desestimaba el recurso interpuesto frente a resolución nº 959/97, de 29 de agosto, del Director General de Salud por el que se autorizaba la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Betelu a favor de Dña Rosario y subisidiariamente a favor de Dña Almudena , Dña Elena y Dña. Maite .

La licencia autorizada lo fue en bas a los establecido en el artículo 3.1 del Decreto 909/1978, de 14 de abril.

La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad de la resolución recurrida, por cuanto para la autorización de la apertura de la oficina de farmacia recurrida se aplicó el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, norma vigente al momento de efectuar la solicitud, mas derogada por lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, vigente al momento de dictarse la resolución, en base a lo establecido en la disposición transitoria de dicha ley, que establece que "lo establecido en la presente ley sobre módulos de población y distancias no será exigible a las oficinas de farmacia autorizadas con anterioridad a su entrada en vigor". De aquí deduce, que no estando autorizada la oficina de farmacia que nos ocupa al momento de la entrada en vigor de la ley, sino pendiente de resolución la solicitud efectuada, no cabe sino la...

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