STSJ Navarra , 14 de Abril de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:741
Número de Recurso2195/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a catorce de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.195/97, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28-7-97 , desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Director General de Salud de 10-2-95 por la que se autoriza el traslado de la oficina de farmacia de D. Jose Carlos a la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Pamplona., siendo en ello partes: como recurrente Dª Concepción , dirigida por el letrado Sr. Nagore y representada por el procurador Sr. Laspiur; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoria Jurídica; y como codemandado D. Jose Carlos , dirigido por el letrado Sr. Pellejero y representado por el procurador Sr. Echauri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, la nulidad del acuerdo recurrido por cuanto el mismo procedió a declarar la inadmisibilidad del recurso, y ello por cuanto aunque fue tenida por parte en el procedimiento tramitado por diligencia de ordenación de 15 de mayo de 1.995, no se le notificaron las resoluciones que fueron sucesivamente adoptadas hasta la notificación de la resolución final recaída en fecha 10 de febrero y notificada en fecha 26 de julio siguiente, frente a la cual se interpuso recurso ordinario en fecha 18 de agosto siguiente dentro del plazo de un mes establecido para la interposición del recurso ordinario. En cuanto al fondo considera que no se cumple la distancia mínima de 250 metros con farmacia preexistente establecida en la legislación de aplicación, ya que la distancia de la nueva oficina de farmacia dista menos de 250 metros con la de la recurrente, aportando a tal respecto informe técnico para justificar tal medición.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de julio de 1.997, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Salud de fecha 10 de febrero de 1.995, por la que se autorizaba el traslado de la Oficina de Farmacia de D. Jose Carlos a la DIRECCION000 , NUM000 de Pamplona.

La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad del acuerdo recurrido por cuanto el mismo procedió a declarar la inadmisibilidad del recurso, y ello por cuanto aunque fue tenida por parte en el procedimiento tramitado por diligencia de ordenación de 15 de mayo de 1.995, no se le notificaron las resoluciones que fueron sucesivamente adoptadas hasta la notificación...

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