STSJ Navarra , 24 de Marzo de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:503
Número de Recurso1855/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinticuatro de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1855/96, promovido contra la Resolución dictada por el Excmo. Ayuntamiento de cizur Mayor el día 30 de agosto de 1.996 sobre la liquidación por el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana nº 29/93, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Pablo representado y dirigido por la Letrada Sra Marin; y como demandado AYUNTAMIENTO DE CIZUR MAYOR representado y dirigido por el Letrado Sr Jareño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la improcedencia de sujetar a gravamen por el concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos la adjudicación de inmuebles realizada por la Agrupación el Pinar en favor del recurrente, por carecer de personalidad jurídica dicha agrupación, que sería una sociedad civil irregular, con un régimen jurídico análogo a las comunidades de bienes, por lo que faltaría auténtica transmisión, al tratarse de una mera adjudicación de bienes.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Ayuntamiento de Zizur-Mayor de 22 de noviembre de 1.996, por el que se declara la improcedencia de llevar a efecto la revisión de oficio solicitada por la parte actora, ya que no se daría la causa de nulidad invocada por dicho recurrente.

La parte recurrente alega, esencialmente, para fundamentar la revisión de oficio solicitada la improcedencia de sujetar a gravamen por el concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos la adjudicación de inmuebles realizada por la Agrupación el Pinar en favor del recurrente, por carecer de personalidad...

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