STSJ Andalucía , 4 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:18517
Número de Recurso1805/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 3412/00 Autos 614/99 Almería 2 ILTMO. SR.D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CASILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1805/00, interpuesto por D. José contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 15 de noviembre de 1.999 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. D. JOSÉ Mª CASILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta par D. José en reclamación sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO contra ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de noviembre de 1.999, por la que desestimando las demandas para resolución indemnizada de la relación laboral y por impugnación de despido tramitadas acumuladamente, y formulados por D. José contra la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles, absuelvo a la empresa demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. José , mayor de edad por nacido el 04/08/50, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante ONCE)

    dedicada a la actividad de venta de cupón y asistencia social, desde el día 16/11/1987 en virtud de contrato de trabajo indefinido para agentes vendedores del cupón pro ciegos concertado el día 16/11/87, con salario a comisiones sobre venta que promediados los percibidos entre enero y julio de 199, asciende a 279.845 ptas mensuales brutas, incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, con categoría profesional de vendedor de cupones y centro de trabajo en quiosco sito en el cruce de las calles Paco Aquino y Hermanos Pinzón de Almería. El actor no ostenta actualmente ni en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - A las 19:55 horas del día 09/07/99 (viernes) el actor denunció ante la Comisaría Provincial de Almería del Cuerpo Nacional de Policía que sobre las 16,30 horas del mismo día, y, cuando se hallaba prestando sus servicios en el quiosco de venta que tiene asignado, accedió la entrada a su interior a un individuo no identificado que le hizo creer que era empleado de la Compañía Sevillana de Electricidad y que tenía que examinar el contador de electricidad ubicado en el interior del quiosco, denunciando asimismo que dicho individuo, tras entrar en el quiosco, esgrimió contra su persona un cuchillo de grandes dimensiones conminándole al propio tiempo a que le entregase el dinero que habla en el quiosco, lo que hizo entregándole 84.000 ptas, fruto de la recaudación del día, y dos paquetes de cupones cuyo valor nominal asciende a 125.000 ptas.

  3. - 1) El actor presentó copia de la denuncia ante la empresa ONCE, formulando el día 12/07/98 ante la empresa solicitud de apertura de cuenta a cobrar por robo o expoliación y por importe de 209.000 pías, y ello al amparo del art. 50 del convenio colectivo de la ONCE y su personal vigente y del apartado 6.3 del Oficio circular núm. 27/99, de 24 de mayo, de la Dirección del cupón.

    2) Al propio tiempo, al tener la empresa ONCE concertada con la entidad aseguradora Axa Aurora Ibérica SA. Póliza de seguro para la cobertura del riesgo de robo con fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, siendo beneficiarios de la póliza los agentes vendedores del cupón, la empresa ONCE tramitó el siniestro denunciado por el actor ante la referida entidad aseguradora, la que en fecha 15/09/99 rechazó la cobertura del siniestro al estimar que ocurrió por negligencia del actor, siendo éste un supuesto excluido contractualmente de la cobertura.

  4. - Consistiendo el sistema de recepción de cupones por el actor y liquidación de la venta del día anterior en acudir diariamente el actor o persona por el autorizada a la sucursal de la Caja Rural de Almería.

    Los Molinos para entregar el dinero obtenido de la venta del día anterior y recoger con cupones del día correspondiente previamente depositados en dicha entidad bancaria por al empresa ONCE, a partir del día 12/07/99 y hasta la fecha, no se ha entregado al actor cupones por expresa orden de la empresa. El actor o su esposa acudieron a la sucursal los días 12, 13, 14, 16 y 19 de...

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