STSJ Navarra , 17 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1441
Número de Recurso45/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 45/99, promovido contra resolución del Gobierno de Navarra de fecha 13 de octubre de 1998 desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto contra resolución nº 374/1998, de 22 de junio, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba con carácter definitivo el proyecto "Emisario de Aguas Residuales de Cárcar-Andosilla- San Adrian", siendo en ello partes: como recurrente Dª María Virtudes , representada por el Procurador Sr. Beltran y dirigida por el Letrado Sr. Cros; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras las oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se "dicte sentencia por la que se declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho las resoluciones 216/1998 de 20 de abril de 1998, y 374/1998 de 22 de junio de 1998, del Director General de Administración Local del Gobierno de Navarra, condenando a la demandada al desarrollo de un procedimiento expropiado ajustado a derecho.- Otrosí: Tanto en el caso de concederse lo anteriormente suplicado como de no concederse, se solicita se condene a la demandada al traslado del tubo emisario al camino que linda con la parcela de la recurrente.- Otrosí II: En el caso de no concederse lo anteriormente solicitado, se solicita se condene a la demandada al reconocimiento de la servidumbre real causada como de cuatro m² a cada lado del tubo, o bien la supresión del punto b) del acuerdo de adhesión ofrecido por la beneficiaria.- Asimismo, se solicita se condene a la demandada a la no colocación de materiales contaminantes en la parcela de la recurrente, o en su defectos, conforme al principio de que "el que contamina paga", le sea abonado este daño a la recurrente.- Asimismo, se solicita se condene a la demandada a la inclusión, en el acuerdo de adhesión ofrecido por la beneficiaria, de los derechos reconocidos al expropiado en los arts. 54 y 55 de la LEF."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito de 9 de marzo siguiente se opuso a la demanda el Asesor Jurídico Letrado del Gobierno de Navarra.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba sin que se propusiese ninguna y evacuado el trámite de conclusiones, el pasado día 25 de julio tuvo lugar la votación y fallo.

CUARTO

La presente sentencia se dicta fuera del plazo fijado en el art. 67 de la L.J. debido a la inhabilidad del mes de agosto y a las vacaciones reglamentarias del ponente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varias las razones en las que el recurrente viene a basar su recurso concretado en el "suplico" de la demanda que acaba de reproducirse: infracción del procedimiento en cuanto a la aprobación del Plan concreto del que trae causa la expropiación...

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