STSJ Navarra , 20 de Julio de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:1290
Número de Recurso1095/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de julio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.095/98, promovido contra la Resolución de 23 de abril de 1998 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, en la reclamación económico-administrativa 290/97, por la que se confirma la sanción impuesta a MAGNESITAS NAVARRAS, S.A. por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra el 10 de abril de 1997 en materia de utilización indebida de gasóleo B., siendo en ello partes: como recurrente MAGNESITAS NAVARRAS, S.A. representada por el Procurador Sr. Castillo y dirigido por el Letrado Sr. Cía; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-6-98, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra la Resolución de 23 de abril de 1998 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, en la reclamación económico-administrativa 290/97, por la que se confirma la sanción impuesta a MAGNESITAS NAVARRAS, S.A. por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra el 10 de abril de 1997 en materia de utilización indebida de gasóleo B..

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 17-7-01 a las 12,15 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

Por Resolución dictada el día 5 de marzo de 1997, la Dependencia Regional ee Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra acordó:

  1. Declarar cometidas siete infracciones tributarias comprendidas en el artículo 55 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

  2. Declarar responsable de las mismas en concepto de autor a la empresa MAGNESITAS NAVARRAS, S.A., a quien se le imponen dererminadas sanciones.

Como consecuencia del Recurso de Reposición formulado por MAGNESITAS NAVARRAS, S.A., la Dependencia Regional de Aduanas e impuestos Especiales de Navarra acordó en su Resolución dictasa el día 10 de abril de 1997.

ESTIMAR PARCIALMENTE el Recurso de Reposición interpuesto...confirmando la existencia de las infracciones y las sanciones mencionadas en dicho Acuerdo respecto a 6 vehículos y declarando que no se cometió infracción tributaria del artículo 55 de la Ley de Impuestos Especiales en el caso de los tres vehículos restantes.

Las sanciones impuestas...

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