STSJ Andalucía , 30 de Julio de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:11498
Número de Recurso3689/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.689/1996 SENTENCIA NÚM. 908 DE 2001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a treinta de julio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.689/1996 seguido a instancia de la entidad mercantil "COMERCIAL PEÑA SERVICIOS, S.A.", que comparece representada por la Procuradora Sra. García Anguiano, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 95.058 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 7 de noviembre de 1996 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de julio de 1996, recaída en el expediente número 18/2.046/95, por la que se desestima la reclamación deducida frente a la liquidación que le fuera girada a la demandante en concepto de recargo único por presentación extemporánea de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retención del trabajo personal, primer trimestre del ejercicio de 1994, que también había sido confirmada en reposición. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declare no haber lugar a la imposición del recargo único a la conducta seguida por la demandante, debido a su carácter sancionador.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia confirmando en sus términos la resolución del TEARA por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de julio de 1996, recaída en...

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