STSJ Andalucía , 21 de Mayo de 2001

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2001:7103
Número de Recurso2545/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2545/1995 y 3805/1996 ACUMULADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 357 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2545/1995 Y 3805/1996 (ACUMULADOS), seguido a instancia de DON Marcelino , que comparece representado por el Procurador don José Antonio Rico Aparicio y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALGARINEJO (GRANADA) , en cuya representación y defensa interviene la Procurador doña María de Gracia Zorilla y asistido de Letrado. Ha intervenido como parte coadyuvante de la demandada la JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN NÚMERO 4 POLÍGONO A, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ALGARINEJO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso 2545/1995 se interpuso el día 10 de mayo de 1995, dirigiendose contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Algarinejo (Granada) de fecha 11 de mayo de 1993, por el que se aprueba definitivamente la subdivisión en dos polígonos de la Unidad de actuación 4 de las previstas en las Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Algarinejo. El recurso 3805/1996 se interpuso el día 18 de noviembre de 1996 dirigiendose contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Algarinejo (Granada)

de fecha 10 de septiembre de 1996 por el que se aprueba definitivamente la subdivisión en dos polígonos de la Unidad de Actuación número 4 de las previstas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Algarinejo. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. Por auto de fecha 21 de octubre de 1999 se acordó por la Sala la acumulación del recurso

3805/1996 al 2545/1995.

SEGUNDO

En su escritos de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se declare nulo anule o revoque y deje sin efecto el acto recurrido, por ser contrarios a derecho y se condene a la Administración demandada a adoptar cuantas medidas y providencias fueren necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada .

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando las resoluciones impugnadas. En el mismo trámite la parte coadyuvante de la Administración demandada, Junta de Compensación del Polígono A de la Unidad de actuación número 4 se opuso a la demanda y solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso 2545/1995 se interpuso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Algarinejo (Granada) de fecha 11 de mayo de 1993, por el que se aprueba definitivamente la subdivisión en dos polígonos de la Unidad de actuación 4 de las previstas en las Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Algarinejo. El recurso 3805/1996 se interpuso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Algarinejo (Granada) de fecha 10 de septiembre de 1996 por el que se aprueba definitivamente la subdivisión en dos polígonos de la Unidad de Actuación número 4 de las previstas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Algarinejo. La UA4 comprende suelo clasificado como urbano, y el objeto de ambos acuerdos es subdividir la originaria unidad de actuación en dos polígonos, denominados A y B.

SEGUNDO

Los dos acuerdos municipales impugnados tienen idéntico contenido, siendo evidente que con la reiteración por el segundo acuerdo, adoptado una vez evacuada demandada en el recurso contencioso-administrativo 2545/1995, del anterior acuerdo de 11 de mayo de 1993, de aprobación de la división en dos polígonos de la Unidad de Actuación 4 que fue impugnado en dicho recurso contencioso-administrativo, el Ayuntamiento demandado pretendía obviar los defectos formales, procedimentales y de falta de vigencia de las Normas Subsidiarias municipales de la localidad, que...

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