STSJ Navarra , 7 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:160
Número de Recurso725/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de febrero de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 725/00, promovido contra la resolución de la Concejal Delegada de Economía y Función Pública del Exmo.

Ayuntamiento de Pamplona de fecha 6-10-00, desestimatoria de la reclamación de indemnización por daños causados en obra de arte, siendo en ello partes: como recurrente Dª Asunción , representada por la Procuradora Sra. Grávalos y dirigida por el Letrado Sr. Portilla; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por la Letrada Sra. Garin.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se condene al Ayuntamiento de Pamplona "al pago a mi mandante de la suma de 4.500.000.- Ptas. por los daños causados por la destrucción de su obra "I CHING", 1.500.000.- Ptas. para indemnizarle los perjuicios causados (imposibilidad de disponer y exhibir la obra), y 2.000.000.- ptas. por los daños morales causados, y demás devengos a que en Derecho hubiere lugar, con expresa imposición de las costas y gastos del presente procedimiento al demandado, y con lo demás que sea hacerse en justicia".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 18 de abril siguiente se opuso a la demanda la representación procesal del Ayuntamiento de Pamplona.

TERCERO

Recibido, el proceso a prueba, se practicó, con el resultado que en autos consta, la propuesta; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 5.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en el transcrito suplico de la demanda se expone, la reclamación que la recurrente efectúa al Ayuntamiento de Pamplona tiene como objeto la indemnización de daños y perjuicios sufridos por la misma a consecuencia del deterioro sufrido por su obra titulada "I CHING" durante el tiempo de tres semanas en que, desde el 18 de marzo de 1999 estuvo expuesta en la "Sala del Horno" de la Ciudadela de Pamplona de titularidad municipal. Dicha obra se compone de 64 piezas DIN A-4 y se realizó por medios informáticos.

SEGUNDO

Jurídicamente, la reclamación se fundamenta (véase el único fundamento de este tipo de la demanda) en la existencia de un contrato entre las partes demandante y demandada "de exposición de obra propia, de indudable naturaleza atípica ..." mixto de los de comodato y depósito, de cuyo defectuoso cumplimiento por parte del Ayuntamiento parece que se hace derivar la responsabilidad que se le demanda.

Admitiendo que, en efecto, estamos en presencia de una relación contractual y no -como se sostiene en la contestación a la demanda- ante un supuesto de responsabilidad patrimonial que, como su homóloga en el Derecho privado: la...

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