STSJ Navarra , 4 de Febrero de 2003

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2003:152
Número de Recurso196/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a cuatro de febrero de dos mil tres Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

196/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Abreviado nº 57/02 interpuesto contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11-2-2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se deniega el abono de la cantidad solicitada, y siendo partes como apelante D. Alberto representado y dirigido por el Letrado Sr. Uruñuela, y como apelado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23-10-2002 se dictó la Sentencia nº 176/02 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pamplona que declara:"Que debo desestimar como desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Don Alberto frente a los Acuerdos referenciados en el fundamento jurídico primero, del Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud, confirmándolos. Sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 28-01-2003..

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante presentó solicitud el 25-9-1992 para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento como licenciado en Medicina (obra copia en el ramo de prueba de la demandada).

La solicitud hecha al amparo del artículo 2º, apartado 3º del Decreto Foral 240/1992 de 29 de Junio no fue contestada.

El apelante dice que reiteró esa petición en muchas ocasiones, pero en el expediente no hay constancia de otras solicitudes. Aun así, en el punto 4 de la resolución recurrida se admite que desde enero de 1993 figura en la relación de empleados adscritos al Área de Salud de Estella que han solicitado formación y promoción primero al amparo del Decreto Foral 347/1993 (folio 6 del expediente).

En todo caso la petición formulada en 1992 debió entenderse desestimada por silencio de la Administración (artículo 42-2 Ley 30/1992). Pero el interesado no interpuso recurso ni contra esa desestimación ni contra la inactividad que mantuvo la Administración durante los años siguientes.

Esperó al 1-6-2001 no para formular de nuevo su solicitud de...

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