STSJ Navarra , 20 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:63
Número de Recurso167/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a veinte de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

167/02, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento Ordinario nº 1/02 interpuesto contra las Resoluciones de la Alcaldía de Murillo el Cuende de 7-4- 2000 y de 7-3-2001, por las que, respectivamente, se concedió a D. Santiago licencia de actividad para una explotación porcina en Rada y se acordó el traspaso de dicha licencia a favor de la S.A.T. nº 960 San Fermín, y siendo partes como apelante el AYUNTAMIENTO DE MURILLO EL CUENDE, representado por el Procurador Sr. Echauri y defendido por la Letrada Sra. Otazu , y como apelada la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 960 "SAN FERMÍN",, representada por el Procurador Sr. Laspiur y dirigida por el Letrado Sr. Zuza, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9-09-2002 se dictó la Sentencia nº 152 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Pamplona que declara: "Debo desestimar y desestimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AYUNTAMIENTO MURILLO EL CUENDE, contra los actos administrativos referenciados en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas."

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2003 a las 10,00 horas.

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada con fecha 9-Septiembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de los de Pamplona en el procedimiento ordinario 1/2002.

La parte recurrente funda su recurso de apelación en tres motivos:

  1. La Sentencia apelada no es conforme a Derecho por cuanto la misma considera que el R.D. 324/00, no es una norma básica del Estado y en su consecuencia sus preceptos no son de obligada aplicación en Navarra.

  2. La Sentencia apelada no es conforme a Derecho por cuanto la misma considera que la normativa aplicable para la concesión de la licencia solicitada, era el Decreto Foral 188/1986 vigente en el momento de la solicitud de dicha licencia (16-XII-1999) y no el R.D. 324/00 que entró en vigor el 9-3-00 siendo la fecha de concesión de la licencia por el Ayuntamiento el 7-4-2002.

  3. La Sentencia apelada no es conforme a Derecho pues la interpretación que la Sentencia hace de la D.T. segunda del R.D. 324/00 no es la correcta pues concluye afirmando que sus prescripciones no son obligatorias para el Ayuntamiento sino potestativas, y en virtud de ella se establece una alternativa a favor del administrado.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer de los motivos del recurso de apelación la Sala debe resolver con carácter previo una especie de causa de inadmisibilidad o mejor una causa de oposición al recurso de apelación fundada en un motivo formal; la no formulación expresa por la parte recurrente en el suplico del recurso de la revocación de la Sentencia de instancia. A juicio de la Sala no puede circunscribirse la Administración de justicia a fórmulas sacramentales cuando el sentido del escrito es claro y no ofrece duda alguna. En la demanda presentada en la primera instancia la parte demandante y ahora apelante formuló claramente su pretensión. La sentencia de instancia desestimó el recurso. Interpuesto ahora recurso de apelación contra dicha Sentencia es claro lo que se pide: se revoque dicha Sentencia y se estime la pretensión ejercitada en la demanda.

TERCERO

En relación con el primero de los motivos alegados en el recurso de apelación hay que señalar que el R.D. 324/00 deja claramente expresada la naturaleza jurídica de sus preceptos. Así el artículo 1º del mismo señala que el presente R.D. establece las normas básicas por las que se regula la aplicación de medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas. La disposición adicional segunda relativa al título competencia señala que: "Las disposiciones del presente R.D. tendrán el carácter de normativa básica estatal al amparo de lo dispuesto en el art. 149-1-13 de la Constitución que atribuye al Estado sobre ... Así como al amparo del art. 149-1-16 ... y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR