STSJ Navarra , 13 de Enero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a trece de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 14/01, promovido contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 30 de octubre de 2000 recaída en el expediente 99-RE-41 por la que se desestima la reclamación efectuada sobre responsabilidad patrimonial de la Administración por daños producidos en un inmueble asegurado por la recurrente en el término municipal de Cascante, siendo en ello partes: como recurrente MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. representada por el Procurador Sr. Aizpun y defendido por el Letrado Sr. Gallero; y como demandado CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 8 de enero de 2.003.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración ex art. 106.2 de la Constitución y 139 y ss. de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, habremos de pronunciarnos sobre la existencia o no de los requisitos que tanto la norma como la jurisprudencia exige en esta materia para que se aprecie dicha responsabilidad desencadenante de la obligación en resarcir el mal causado, así como del quántum indemnizatorio en su caso. Es bien conocido el conjunto de elementos que integran esta responsabilidad. A saber:

  1. Una lesión sufrida por un particular en cualquiera de sus bienes o derechos y que el sujeto pasivo no tenga el deber de soportar.

  2. Que el daño sea antijurídico.

  3. Que el daño sea efectivo.

  4. Que el daño sea evaluable económicamente.

  5. Que el daño sea individualizado.

  6. Que la lesión sea imputable a la Administración.

  7. Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no se trate de un supuesto de fuerza mayor.

  8. Que exista una relación de causalidad entre la lesión sufrida por el particular y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En el presente contencioso se discute la existencia o inexistencia de antijuricidad y del nexo causal entre el accidente producido y la responsabilidad de la Administración.

SEGUNDO

Delimitado así jurídicamente el tema, se trata de determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad de la entidad reclamada a consecuencia de la caída de un árbol (un olmo) que se dice se hallaba en las orillas del rio Queiles a su paso por término municipal de Cascante paraje de Urzante finca catastral nº 171, olmo que se hallaba colocado a metro y medio del cauce, y que con su caída provocó la del tendido eléctrico próximo a él, el cual fue cayendo, con sus postes, en cadena, hasta alcanzar a una vivienda de los asegurados por la hoy actora, "arrancando los perfiles de acero que lo tensaban", produciendo asi daños de cierta consideración (sic) -159.463 pts.-, según facturas que se adjunta.

TERCERO

La Administración demandada niega el nexo de causalidad, aunque en realidad está negando la existencia de antijuricidad a él imputable, al afirmar que el cauce donde estaba ubicado el olmo caído, no es...

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