STSJ Navarra , 16 de Julio de 2004
Ponente | FELIPE FRESNEDA PLAZA |
ECLI | ES:TSJNA:2004:995 |
Número de Recurso | 11/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº750/2004 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a 16 de julio de 2004 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000011/2004, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 27-10-03 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución (P.S.T.) nº 1932/03, de 4 de abril, del Director General de Transportes y Telecomunicaciones por la que se sanciona a la demandante con multa 1380 , siendo en ello partes: como recurrente SARATEKUA, S. COOP., representado por el/la Procurador/a D./Dª ARANCHA PÉREZ RUIZ y dirigido por el/la Letrado/a D./Dª AINHOA PORTU ZAPIRAIN; y como demandado DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el SR. LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL .
La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.
Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, en cuanto afecta a la ratio decidendi de la presente resolución que en el presente caso existe caducidad del procedimiento administrativo al haber transcurrido más de 6 meses desde la iniciación del mismo hasta su terminación con la notificación de la resolución sancionadora.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.
Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.
Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 27 de octubre de 2.003 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de transportes y Telecomunicaciones de fecha 4 de abril de 2.003 por el que se sanciona al recurrente con multa a consecuencia de infracción en materia de transporte.
La parte recurrente alega, esencialmente, en cuanto afecta a la ratio decidendi de la presente resolución, que en el presente caso existe caducidad del procedimiento administrativo al haber transcurrido más de 6 meses desde la iniciación del mismo hasta su terminación con la notificación de la resolución sancionadora.
Con carácter inicial se suscita la cuestión de la fijación del "dies a quo" en el que se inicia el cómputo del plazo máximo para dictar resolución, En relación con esta cuestión ha de expresarse que de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2.001 y la en ella citada de 15 de noviembre de 2.000 , citada en algún caso para fundamentar como dies a quo el de la...
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