STSJ Navarra , 19 de Mayo de 2004
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2004:679 |
Número de Recurso | 1188/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 524 / 2004 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. IGNACIO MERINO ZALBA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0001188/2002, promovido contra resolución 670/2002 de 9-9-02 del Director General de Economía y Asuntos Europeos del Gobierno de Navarra desestimatoria de la reclamación tramitada como expte. de responsabilidad patrimonial RP 95-00, siendo en ello partes: como recurrente D. Evaristo , representado por la Procuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Ausejo Iturralde y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico-Letrado.
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2004.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
Solicitada indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración ex arts 106-2 de la Constitución y 139 y SS de la Ley 30/92 de 26 de noviembre , habremos de pronunciarnos sobre la existencia o no de los requisitos que tanto la norma como la jurisprudencia exige en esta materia para que se aprecie dicha responsabilidad desencadenante de la obligación en resarcir el mal causado, así como del quantum indemnizatorio en su caso. Dicho artículo 139 en sus puntos 1 y 2 establece : "Principios de la responsabilidad.- 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los caso de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
-
- En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. "
Es bien conocido el conjunto de elementos que integran esta responsabilidad a saber:
Una lesión sufrida por un particular en cualquiera de sus bienes o derechos y que el sujeto pasivo no tenga el deber de soportar.
Que el daño sea antijurídico Que el daño sea efectivo Que el daño sea evaluable económicamente Que el daño sea individualizado Que la lesión sea imputable a la Administración Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y no se trate de un supuesto...
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