STSJ Andalucía 2517/2003, 22 de Septiembre de 2003
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 22 Septiembre 2003 |
Número de resolución | 2517/2003 |
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO 4780/1997
SENTENCIA NÚM. 2.517
DE 2.003
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Doña María Torres Donaire
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintidós de septiembre de dos mi tres. Ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4780/1997, seguido a instancia de DON Arturo Y DOÑA Erica , que comparecen representados por el Procurador Don Carlos Alameda Ureña y asistidos de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso el día 21 de noviembre de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de julio de 1997, expediente 18/4076/1995, por el que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por Doña Erica y Don Arturo contra la resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 11 de octubre de 1995, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por los interesados contra el acuerdo de comprobación de valores recaído en el expediente 1174/1992, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución impugnada, declarando la prescripción de la actuación de la Administración, ya sea por herencia o por donación, y la imposibilidad de la comprobación de valores de acuerdo con la legislación entonces aplicable, y en su virtud se anule la comprobación de valores recurrida y se declare la prescripción.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.
El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de julio de 1997, expediente 18/4076/1995, por el que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por Doña Erica y Don Arturo contra la resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 11 de octubre de 1995, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por los interesados contra el acuerdo de comprobación de valores dictado en el expediente nº 1174/1992, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación con el cuaderno particional de la herencia causada por el fallecimiento de Don Jose Ramón y protocolizado en escritura pública de fecha 30 de julio de 1991 protocolo 2.109 del Notario de Granada Don Vicente Moreno Torres.
La parte actora plantea en la demanda la misma cuestión que argumentó en vía administrativa, alegando la prescripción de la deuda tributaria por haber transcurrido un plazo superior a cinco años desde que la Sra. Erica formuló la renuncia a la cuota legal usufructuaria de la herencia de su esposo, la cual produjo sus efectos desde la escritura pública otorgada en 1982, al mismo tiempo que también plantea la ausencia del hecho imponible al no existir una donación en esta renuncia, ya que ésta implica la aplicación del derecho de acrecer.
Analizadas las actuaciones que constan en el expediente administrativo, se deduce que constan probados los siguientes hechos:
-- Don Jose Ramón falleció en Granada el día 23 de noviembre de 1979, en estado de casado en únicas nupcias con Doña Erica , dejando a dicho fallecimiento dos hijos, Don Arturo y Doña Erica ,...
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