STSJ Navarra , 4 de Diciembre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1839
Número de Recurso385/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 385/99, promovido contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de marzo de 1.999, que desestima la alegación formulada por el recurrente contra la Orden Foral 315/1998, de 21 de agosto, del Consejero de Presidencia e Interior en sustitución del de Educación y Cultura, por la que se delimitó provisionalmente el entorno de protección en el expte. de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Monasterio de la Oliva, sito en Carcastillo., siendo en ello partes: como recurrente CHATIVA, S.A., representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Plágaro; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que la Orden de iniciación del procedimiento administrativo carece de los requisitos de motivación que son exigidos en el artículo 6 del Decreto Foral 217/1996, de 3 de octubre, por el que se regula la Declaración de Bienes de Interés Cultural. En cuanto al fondo considera que no es procedente la inclusión de los bienes propiedad de la actora en el entorno de protección del Monasterio de la Oliva.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de marzo de 1.999 por el que se desestiman las alegaciones del recurrente frente a la Orden de iniciación del procedimiento de delimitación del entorno del Monasterio de la Oliva La parte recurrente alega, esencialmente, la Orden de iniciación del procedimiento administrativo carece de los requisitos de motivación que son exigidos en el artículo 6 del Decreto Foral 217/1996, de 3 de octubre, por el que se regula la Declaración de Bienes de Interés Cultural. En relación con esta misma cuestión considera que no está justificada la inclusión de los bienes propiedad de la actora en el entorno de protección del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR