STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:4006
Número de Recurso655/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 655/97 Partes: Carlos Daniel Y OTRO C/ T.E.A.R.C Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIAN°263 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 655/97, interpuesto por DON Carlos Daniel y DOÑA Camila , representados por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y asistidos por el Letrado D. Alfred Ventosa Carulla, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido de Letrado del Estado, siendo codemandado el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido de Lletrat de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de Cataluña de 12 de diciembre de 1996, recaída en la reclamación económico-administrativa núm. 43/1033/93, por la que se confirmó el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Tarragona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones, expediente 30043/93, cuantía 304.066 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose, a efectos de votación y Fallo la audiencia el día 20 de marzo del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 12 de diciembre de 1996, recaída en la reclamación económico-administrativa núm. 43/1033/93, por la que se confirmó el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Tarragona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones, expediente 30043/93, cuantía 304.066 ptas.

SEGUNDO

La cuestión aquí controvertida no es otra que dilucidar el momento en que se ha producido el hecho imponible, ya que de él dependerá el régimen jurídico aplicable, esto es el Decreto 1018/67, de 6 de abril, o bien la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, en relación con el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sucesiones.

Para dilucidar la controversia hemos de partir de que doña Regina . -hermana de los aquí demandantes- falleció el 15 de noviembre de 1987 sin otorgar testamento. En aquel momento y conforme a las leyes civiles sucesorias, esto es por ministerio de la Ley, el primer llamado a la herencia era su cónyuge, don Everardo ., quien falleció el 22 de septiembre de 1992, sin haber aceptado expresamente la herencia de su esposa que no era otra que la mitad indivisa de una vivienda sita en el Barrio de DIRECCION000 de Tarragona. Una vez fallecido don Everardo , los demandantes instaron ante el Juzgado de Primera Instancia de Tarragona su declaración de herederos abintestato, dictándose auto per el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 en fecha 18 de enero de 1993, que declaró a doña Camila y don Carlos Daniel herederos abintestato de doña Regina . Por Escritura de Manifestación de Herencia de 29 de enero de 1993 aceptaron la herencia y se adjudicaron en plena propiedad la participación indivisa de la finca inventariada, por mitad y proindiviso entre ellos.

A continuación presentaron la correspondiente declaración-liquidación interesando que se practicaran las deducciones previstas para los colaterales en la Ley 29/1987. La oficina gestora por el contrario, consideró aplicable al...

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