STSJ Navarra , 26 de Octubre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1974
Número de Recurso217/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiseis de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 217/98, promovido contra providencia de apremio dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Pamplona correspondiente al expediente municipal nº NUM000 , dictada en fecha 6-08-92 sobre sanción de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente D. Gustavo , representado y dirigido por el letrado Sr. Ibañez de Borja; y como demandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por procurador Sr. Laspiur y dirigido por el letrado Sr. Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, en cuanto afecta a la razón fundamental de la decisión a adoptar, que la sanción de que dimana el presente procedimiento de ejecución en base a la providencia de apremio impugnada ha prescrito por haber transcurrido el plazo expresado para la prescripción de las sanciones en el artículo 81 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada interesó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las parte actora el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación la providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona, correspondiente al expediente municipal nº NUM000 , de fecha 6 de agosto de 1.992, a consecuencia de sanción por multa de tráfico.

Los motivos en que sustenta su impugnación la parte recurrente se refieren, en esencia,. a la existencia de la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Trafico Circulación de Vehiculos a Motor y Seguridad Vial

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos precisos para la resolución del presente procedimiento han de aludirse a los siguientes:

  1. En fecha 30 de noviembre de 1.992 se notifica providencia de apremio, que según se afirma en la resolución recurrida, fue objeto de recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en fecha 28 de julio de 1.993.

  2. El Tribunal Administrativo de Navarra resuelve el recurso interpuesto en fecha 15 de octubre de 1.997, declarando la inadmisión del recurso, por haber sido el mismo interpuesto fuera del plazo de un mes previsto para la interposición del recurso.

TERCERO

Ha de analizarse, por lo tanto, si concurre el motivo de oposición argüido, teniendo en cuenta que los motivos de oposición a la providencia de apremio son tasados, debiendo ser alguno de los establecidos en el articulo 138 de la Ley General Tributaria, desarrollada en este concreto extremo por el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación. No cabe oponerse frente a dicho título de ejecución en base a argumentos de legalidad ordinaria, que debieron esgrimirse frente al acto de que trae causa la vía ejecutiva iniciada por dicha providencia de apremio, salvo que se opusieran vicios que afectasen a la propia existencia del acto objeto de...

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