STSJ Navarra , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1899
Número de Recurso70/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BROTE MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona a dieciséis de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

70/00, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº UNO de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento abreviado nº 191/99 interpuesto contra el acuerdo del Gobierno de Navarra que desestima el Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente el día 20 de abril de 1998, contra la Orden Foral 74/98, de 16 de marzo, y siendo partes como apelante GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por su Asesoría Jurídica-Letrada, y como apelado D. Eusebio representado y defendido por el Letrado Sr. Gurruchaga, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, se aprobaron las convocatorias para la adscripción a las especialidades derivadas de la nueva ordenación del sistema educativo y para la redistribución de profesorado y previsión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, asi como del profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

SEGUNDO

Frente a la citada Orden Foral, Don Eusebio , recurre, a través de recurso ordinario, ante el Gobierno de Navarra, solicitando la inclusión en la Base sexta, apartado B punto 2º, las materias de Dibujo, Instalaciones Electrotécnicas e Instalación y Mantenimiento de Equipos Técnicos y Fluidos. El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 1 de septiembre de 1998, desestimó el recurso.

TERCERO

Disconforme con la mencionada desestimación, el Sr. Eusebio acude a la via jurisdiccional contencioso-administrativo e interpone recurso de esta clase ante el Juzgado nº 1 de los de Pamplona. Por sentencia nº 118/2000, de 28 de abril, de la Iltma. Sra. Magistrada- Juez del citado juzgado, se estima parcialmente las pretensiones de la parte y en su fallo se dice: "...que debo declarar y declaro la revocación parcial de la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación, debiendo modificar la Base 6ª, Apartado B.2º, en cuanto a la ampliación de las plazas optativas a la especialidad de Dibujo, manteniéndose la citada orden Foral en todo lo demás; en esta medida, se declara disconforme a Derecho el Acuerdo del Gobierno de Navarra, en cuanto contradiga a la anterior declaración".

El Gobierno de Navarra, a través de su Asesor-Letrado, se opone a la citada sentencia, formulando recurso de apelación y solicitando la estimación íntegra del mismo.

CUARTO

Por Providencia del citado Juzgado, de 27 de junio de 2000 se acordó la remisión de los autos y el expediente administrativo a esta Sala.

Por Providencia de 3 de octubre de 2000 se señaló para votación y fallo, el siguiente día 11, mismo mes y año.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se deduce del anterior relato fáctico, el objeto del presente recurso de apelación no es otro que dilucidar si la sentencia apelada, en cuanto que impone una modificación de la base 6ª.2, de la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, ya citada, es o no conforme a Derecho. Concretamente, determinar si la inclusión de la especialidad de Dibujo entre las especialidades optativas, es conforme a la normativa en materia de educación.

Antes de seguir realizando las pretensiones de la parte apelante, hay que decir que el Sr. Eusebio , parte actora en el recurso contencioso-administrativo sustanciado por la sentencia apelada, tras su "funcionarización", de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, fue nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por el Ministerio de Educación y Ciencia ya adscrito al área de "Tecnología y Practicas de Electricidad y Ciencias", en la Escuela Técnico Profesional de Tafalla,

SEGUNDO

A través de un exhaustivo y detallado estudio de las normas vigentes en materia educativa, efectuada en la sentencia apelada, se señala en el fundamento de Derecho cuarto, lo siguiente:

"A la luz de lo expuesto ha quedado evidenciado que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha establecido, en la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo (hoy controvertida), asi como en la Orden Foral 73/98, de la misma fecha, los criterios y procedimientos para la redistribución del profesorado en la forma que ha determinado la Administración Educativa, tal y como prevé que puede hacerlo, el propio R.D. 1635/95, en los términos expuestos mas arriba, sin que se haya acreditado vulneración alguna de los criterios marcados por la LOGSE y por los R.D. 1701/91 y 1635/95, salvo, eso si, en lo que se refiere a la imposibilidad de optar por la especialidad de dibujo, la cual se encuentra recogida en el R.D. 1701/91, como especialidad correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Por tanto, y en este sentido, no es de recibo, al menos en su totalidad, la alegación del Gobierno de Navarra en cuanto que todas las especialidades a que puede optar el recurrente, pertenecen al Cuerpo, puesto...

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